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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413446 cuadrados (50,000 m²) en total, y quince (15) proyectos de edifi cación que constaten un mínimo de veinte mil metros cuadrados (20,000 m²) en total. b) Para la Categoría B: i) Acreditar ejercicio profesional por diez (10) o más años a partir de la colegiatura, en actividades relacionadas con su especialidad. ii) Acreditar participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, por no menos de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) en proyectos de habilitación urbana, y no menos de diez mil metros cuadrados (10,000 m²) en proyectos de edifi cación. iii) Acreditar participación como verifi cador o revisor de proyectos en comisiones técnicas por dos (02) años, siempre y cuando en dicho período haya evaluado no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana, los cuales constaten no menos de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) en total, y diez (10) proyectos de edifi cación que constaten un mínimo de diez mil metros cuadrados (10,000 m²) en total. c) Para la Categoría C: i) Acreditar ejercicio profesional por cinco (05) o más años a partir de la colegiatura, en actividades relacionadas con su especialidad. ii) Acreditar participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, por no menos de quince mil metros cuadrados (15,000 m²) en proyectos de habilitación urbana, no menos de cinco mil metros cuadrados (5,000 m²) en proyectos de edifi cación. iii) Participación como verifi cador o revisor de proyectos en comisiones técnicas: Dos (2) años de desempeño, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos cinco (5) proyectos de edifi cación que en conjunto sumen un mínimo de cinco mil metros cuadrados (5,000 m²). 17.3 La experiencia acreditada por la elaboración de un anteproyecto y su correspondiente proyecto no será acumulable.” “Artículo 19.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones de los Revisores Urbanos los siguientes actos: 19.1 Se considera como infracción de primer grado las siguientes conductas: a) No comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva que se está impedido para ejercer la función. b) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de los requisitos de inscripción. c) Emitir Informe Técnico sobre expedientes con documentación incompleta, siempre que esta sea necesaria para la comprensión del proyecto. Estas infracciones serán sancionadas, con inhabilitación temporal hasta por un (01) año. 19.2 Se considera como infracción de segundo grado a las siguientes conductas: a) Reincidir en la comisión de alguna infracción de primer grado, dentro del lapso de un (01) año. b) Prestar servicios de Revisor Urbano estando impedido de hacerlo. c) Emitir Informe Técnico en contravención de lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano y/ o Plan Urbano Distrital, en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, la Ley y sus Reglamentos, y demás normas de la materia. Estas infracciones serán sancionadas con inhabilitación permanente, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan según la normatividad vigente.” “Artículo 20.- Procedimiento sancionador El Revisor Urbano que incurra en alguna infracción será sometido a un procedimiento administrativo, civil o penal según corresponda impulsado por el interesado y/o por la Municipalidad respectiva.” “SEGUNDA.- De la constitución del Registro de los Revisores Urbanos. Las Municipalidades Provinciales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán crear el procedimiento de selección de los Revisores Urbanos y la administración del Registro de los mismos, regulado en el artículo 15°. Los Revisores Urbanos con inscripción vigentes, en el momento de su renovación deberán adecuarse al presente reglamento.” “TERCERA.- Designación de representantes Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros a nivel nacional, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, implementarán los procedimientos para el otorgamiento de la Certifi cación de Habilitación Profesional de Competencia.” Artículo 2.- Aprobación del TUO del Reglamento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de Revisores Urbanos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 455276-3 Modifican el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica DECRETO SUPREMO N° 005-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2008- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, que regula la verifi cación de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación, así como también la verifi cación de la ejecución de obras de habilitación urbana y edifi cación; Que, la Ley N° 29476, que modifi ca y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece en su Única Disposición Final, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá adecuar los Reglamentos de la Ley N° 29090, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;