Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

cuadrados (50,000 m²) en total, y quince (15) proyectos de edificacion que constaten un minimo de veinte mil metros cuadrados (20,000 m²) en total. b) Para la Categoria B: i) Acreditar ejercicio profesional por diez (10) o mas anos a partir de la colegiatura, en actividades relacionadas con su especialidad. ii) Acreditar participacion como profesional responsable de diseno en el MORDAZA de la especialidad que desea desempenar como Revisor MORDAZA, por no menos de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) en proyectos de habilitacion MORDAZA, y no menos de diez mil metros cuadrados (10,000 m²) en proyectos de edificacion. iii) Acreditar participacion como verificador o revisor de proyectos en comisiones tecnicas por dos (02) anos, siempre y cuando en dicho periodo MORDAZA evaluado no menos de cinco (05) proyectos de habilitacion MORDAZA, los cuales constaten no menos de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) en total, y diez (10) proyectos de edificacion que constaten un minimo de diez mil metros cuadrados (10,000 m²) en total. c) Para la Categoria C: i) Acreditar ejercicio profesional por cinco (05) o mas anos a partir de la colegiatura, en actividades relacionadas con su especialidad. ii) Acreditar participacion como profesional responsable de diseno en el MORDAZA de la especialidad que desea desempenar como Revisor MORDAZA, por no menos de quince mil metros cuadrados (15,000 m²) en proyectos de habilitacion MORDAZA, no menos de cinco mil metros cuadrados (5,000 m²) en proyectos de edificacion. iii) Participacion como verificador o revisor de proyectos en comisiones tecnicas: Dos (2) anos de desempeno, siempre y cuando en dicho periodo hayan informado al menos cinco (5) proyectos de edificacion que en conjunto sumen un minimo de cinco mil metros cuadrados (5,000 m²). 17.3 La experiencia acreditada por la elaboracion de un anteproyecto y su correspondiente proyecto no sera acumulable." "Articulo 19.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones de los Revisores Urbanos los siguientes actos: 19.1 Se considera como infraccion de primer grado las siguientes conductas: a) No comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva que se esta impedido para ejercer la funcion. b) Proporcionar informacion inexacta o adulterada en relacion al cumplimiento de los requisitos de inscripcion. c) Emitir Informe Tecnico sobre expedientes con documentacion incompleta, siempre que esta sea necesaria para la comprension del proyecto. Estas infracciones seran sancionadas, con inhabilitacion temporal hasta por un (01) ano. 19.2 Se considera como infraccion de MORDAZA grado a las siguientes conductas: a) Reincidir en la comision de alguna infraccion de primer grado, dentro del lapso de un (01) ano. b) Prestar servicios de Revisor MORDAZA estando impedido de hacerlo. c) Emitir Informe Tecnico en contravencion de lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo MORDAZA y/ o Plan MORDAZA Distrital, en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, el Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley y sus Reglamentos, y demas normas de la materia. Estas infracciones seran sancionadas con inhabilitacion permanente, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan segun la normatividad vigente."

"Articulo 20.- Procedimiento sancionador El Revisor MORDAZA que incurra en alguna infraccion sera sometido a un procedimiento administrativo, civil o penal segun corresponda impulsado por el interesado y/o por la Municipalidad respectiva." "SEGUNDA.- De la constitucion del Registro de los Revisores Urbanos. Las Municipalidades Provinciales, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan crear el procedimiento de seleccion de los Revisores Urbanos y la administracion del Registro de los mismos, regulado en el articulo 15°. Los Revisores Urbanos con inscripcion vigentes, en el momento de su renovacion deberan adecuarse al presente reglamento." "TERCERA.- Designacion de representantes Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros a nivel nacional, dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, implementaran los procedimientos para el otorgamiento de la Certificacion de Habilitacion Profesional de Competencia." Articulo 2.- Aprobacion del TUO del Reglamento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el termino de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Revisores Urbanos. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 455276-3

Modifican el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica
DECRETO SUPREMO N° 005-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2008VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, que regula la verificacion de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, asi como tambien la verificacion de la ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA y edificacion; Que, la Ley N° 29476, que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece en su Unica Disposicion Final, que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debera adecuar los Reglamentos de la Ley N° 29090, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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