Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413437 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM. 23.2 Los Estudios de Impacto Vial para los proyectos de Habilitación Urbana, se desarrollarán de conformidad con el RNE y demás normas de la materia. 23.3 Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación para los proyectos de Habilitación Urbana serán desarrollados por profesionales especialistas en la materia, de acuerdo a lo establecido en el RNE.” “Artículo 25.- Requisitos comunes (…): a) FUHU por triplicado, debidamente suscrito. (…).” “Artículo 26.- Recepción del expediente Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de Mesa de Partes se limitarán a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así, se le asignará un número, sellará y fi rmará el FUHU y foliará cada uno de los documentos presentados tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al administrado en el mismo acto.” “Artículo 27.- Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos 27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certifi cado de zonifi cación y vías expedido por la Municipalidad Provincial. b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios. c) Documentación técnica, por triplicado, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz, en coordenadas UTM, referidas al Sistema Geodésico Ofi cial; - Plano de planeamiento integral con la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, georeferenciado al Sistema Geodésico Ofi cial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente; - Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales, georeferenciado al Sistema Geodésico Ofi cial. - Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales, georeferenciado al Sistema Geodésico Ofi cial. Cuando corresponda, el Plano de parcelación identifi cará el número de parcelas con los sufi jos del predio matriz. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y del área remanente. d) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del terreno a independizar se superponga o colinde con un área previamente declarada como Patrimonio Cultural de la Nación. 27.2 En caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana conjuntamente y en un solo procedimiento, la Comisión Técnica verifi cará ambos procedimientos simultáneamente.” “Artículo 28.- De la verifi cación del expediente y autorización de la independización o parcelación de terrenos rústicos 28.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles después de haber ingresado el expediente, para la verifi cación administrativa y técnica, elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de la independización o parcelación del terreno materia de trámite. De ser conforme, el número de ésta deberá ser consignado en el FUHU. 28.2 El FUHU y su anexo “E”, con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, por duplicado, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios.” “Artículo 29.- Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano 29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano de acuerdo con la normatividad vigente, iniciará el procedimiento presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentación técnica: - Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión - Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales. - Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes. 29.2 Los documentos a que se refi ere este artículo deben estar fi rmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto.” “Artículo 30.- Verifi cación del expediente y autorización de subdivisión de lote urbano 30.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para verifi car la documentación así como emitir el Informe y la Resolución respectivos; el número de la resolución aprobatoria se consignará en el FUHU. 30.2 El FUHU, su anexo “F” y los documentos técnicos respectivos debidamente sellados y visados, por duplicado, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios.” “Artículo 32.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad B En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad B, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certifi cado de Zonifi cación y Vías. b) Certifi cados de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fi n, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios. c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios. d) Documentación técnica, por triplicado, fi rmada por el solicitante y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente: - Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ofi cial; - Plano perimétrico y topográfi co; - Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano