Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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y debidamente suscritos por el profesional responsable de la obra y el solicitante, adjuntando carta del proyectista original autorizando las modificaciones, junto con la Boleta de Habilitacion del Profesional que suscribe: - Plano de replanteo de trazado y lotizacion. - Plano de ornamentacion de parques, cuando se requiera. - Memoria descriptiva que contenga el replanteo. 36.2 El funcionario municipal que recibio los documentos, con o sin variaciones respecto del proyecto aprobado, para la Recepcion de Obras, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, remitira en el dia el expediente al organo municipal encargado del control MORDAZA para que, en un plazo no mayor a once (11) dias habiles y bajo responsabilidad, realice los siguientes actos: a) Efectue la inspeccion de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo; b) Verifique que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotizacion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA otorgada; c) Anote la Resolucion, suscriba y selle en el FUHU en caso de estar conforme las obras recepcionadas. Este acto constituye la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA y autoriza la inscripcion registral, para lo cual se entregara al interesado dos (02) originales debidamente suscritos de la documentacion correspondiente. 36.3 La inscripcion registral de las habilitaciones urbanas se realizara posterior al otorgamiento de la recepcion de obras, a excepcion de las habilitaciones urbanas con construccion simultanea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotacion preventiva de la pre-declaratoria y la pre-independizacion una vez obtenida la licencia de edificacion. Esta inscripcion se realizara conforme a lo establecido en el articulo 20 de la Ley. Sin embargo, el proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado por la Municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor, no autorizandose la disposicion de los lotes, lo que debera incluirse en la partida registral. El Registrador Publico no podra exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento." "Articulo 40.- Tramite de la solicitud en via de regularizacion 40.1 Presentada la solicitud de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, el organo competente realizara la verificacion administrativa y tecnica en un plazo que no excedera de cinco (05) dias habiles; en dicha verificacion se evaluara y/o realizara: - el cumplimiento de requisitos reglamentarios; - la autenticidad de los documentos presentados; - el cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificacion y Vias; - la entrega y/o redencion de los aportes reglamentarios; - el cumplimiento de las normas de diseno establecidas en el RNE; y, - la respectiva inspeccion. 40.2 De existir observaciones al expediente, estas seran comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podra subsanarlas en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles. De no ser subsanadas, se emitira la Resolucion denegatoria del tramite solicitado. 40.3 De ser conforme la solicitud, la Municipalidad emitira la liquidacion de los derechos respectivos dentro de los dos (02) dias habiles siguientes, bajo responsabilidad. Acreditado el pago, la Municipalidad emitira la Resolucion de aprobacion, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes, la misma que tendra merito para su inscripcion en el Registro de Predios. 40.4 El FUHU y su anexo "G" con el numero de la Resolucion de autorizacion, conjuntamente con los documentos tecnicos respectivos, debidamente sellados

y visados, seran entregados por duplicado al interesado para su inscripcion en el Registro de Predios." "Articulo 42.- Modalidad de aprobacion segun MORDAZA de Edificacion Para los proyectos de ejecucion de edificaciones, son de aplicacion las modalidades de aprobacion A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley. 42.1 Modalidad modalidad: A: Podran acogerse a esta

a) La construccion de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote. b) La ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica y/o edificacion, y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m². c) La remodelacion de una vivienda unifamiliar, sin modificacion estructural, ni cambio de uso, ni aumento de area construida. d) La construccion de cercos de mas de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, de acuerdo a la legislacion de la materia. e) La demolicion total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las ampliaciones consideradas obras menores segun lo establecido en el RNE. g) Las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No estan consideradas en esta modalidad: i) Las obras de edificacion en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion declarado por el Instituto Nacional de Cultura - INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley. ii) Las obras que requieran la ejecucion de sotanos o semisotanos, o una profundidad de excavacion mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificacion bajo la Modalidad B. 42.2 Modalidad modalidad: B: Podran acogerse a esta

a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, MORDAZA o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m² de area construida. b) La construccion de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, de acuerdo a la legislacion de la materia. c) Las obras de ampliacion o remodelacion de una edificacion existente con modificacion estructural, aumento de area construida o cambio de uso, asi como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederan solo cuando la edificacion existente mantenga el uso residencial. No estan consideradas en esta modalidad las obras de edificacion en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley. 42.3 Modalidad modalidad: C: Podran acogerse a esta

a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, MORDAZA o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de 5 pisos y/o mas de 3,000 m² de area construida. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepcion de las previstas en la Modalidad D.

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