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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413449 Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo 454840-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000138/SUNAT Huancayo, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99- EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a la funcionaria Luzmila Morales Malpartida. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a la funcionaria Goya Moraima Oliveros Denegri. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional Intendencia Regional Junín 455112-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones representativas del capital social de Financiera Uno S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 005-2010-EF/94.06.3 Lima, 29 de enero de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2009032281, así como el Informe Interno Nº 059-2010-EF/94.06.3, del 28 de enero de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, Financiera Uno S.A. se constituyó por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2009, otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12327349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, la Junta General de Accionistas de Financiera Uno S.A., celebrada el 01 de julio de 2009, acordó entre otros, la inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de la sociedad en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, Financiera Uno S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de sus acciones comunes representativas del capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes representativas del capital social emitidas por Financiera Uno S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, mediante Resolución SBS Nº 397-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento de Financiera Uno S.A. como empresa fi nanciera; Que, la documentación presentada por Financiera Uno S.A. a la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida por Financiera Uno S.A. con fechas 11 de diciembre de 2009, 19, 22 y 28 de enero de 2010, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MvNet; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la