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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413448 (…). 12.2 Las Visitas de Inspección tienen los siguientes alcances: (…). c) Verifi car el cumplimiento de las Normas Técnicas del RNE, y demás normas aplicables. d) Verifi car que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el mínimo de riesgos para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes, así como también que la Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil se encuentre vigente. (…) 12.4 El número de Visitas de Inspección para obras de edifi cación se defi nirá en el Cronograma respectivo en función del tipo, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como mínimo una (01) visita al inicio de la obra, una (01) visita para la etapa de cimentación y dos (02) visitas para cada piso durante la construcción de los muros y techos. 12.5 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a la Modalidad A se realizarán: a) Al inicio de la obra. b) Antes que concluyan los trabajos de cimentación. c) Antes que se completen los trabajos de albañilería. d) Antes que se concluyan los trabajos de vaciado de techo. 12.6 Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizarán, como mínimo: a) Al inicio de la obra. b) Antes que concluya la excavación de cada nivel de sótano y la cimentación. c) Antes que concluyan los trabajos de vaciado de techos. d) Antes que se completen los trabajos de albañilería. e) Antes de la culminación de las obras acabadas. (…).” “Artículo 14.- Derechos de Verifi cación Técnica a cargo de las Municipalidades Los costos de Verifi cación Administrativa y Técnica están comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y solo puede ser utilizado para los fi nes de supervisión de las obras.” Artículo 2.- Incorporación de los literales g) y h) en el artículo 5 del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica aprobado por Decreto Supremo No. 026-2008-VIVIENDA. Incorpórese los literales g) y h) en el artículo 5 del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 5.- De las Municipalidades (…). g) Aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 10° de la Ley. h) Organizar el Registro de Supervisores de Obra e inscribir en dicho registro a los profesionales acreditados por los Colegios Profesionales respectivos.” Artículo 3.- Aprobación del TUO El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 455276-4 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 015-2010/APCI-DE Mirafl ores, 5 de febrero de 2010 VISTA: La Carta Nº 002-2010-APCI/WAOS, del 2 de febrero de 2010, del señor Magíster William Abelardo Ortiz Sotomayor. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; Que con Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que establece en su artículo 27º a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento, encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestión institucional, realizando la evaluación de los resultados institucionales; Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085- 2009/APCI-DE, del 16 de octubre de 2009, se designó al señor Magíster William Abelardo Ortiz Sotomayor como Jefe del citado órgano de asesoramiento; Que a través del documento de la Vista, el citado funcionario ha presentado renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada y dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que la formalice; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, y en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, al 7 de febrero de 2010, la renuncia formulada por el señor Magíster William Abelardo Ortiz Sotomayor, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados.