Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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(...).

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 455276-4

12.2 Las Visitas de Inspeccion tienen los siguientes alcances: (...). c) Verificar el cumplimiento de las Normas Tecnicas del RNE, y demas normas aplicables. d) Verificar que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el minimo de riesgos para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes, asi como tambien que la Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil se encuentre vigente. (...) 12.4 El numero de Visitas de Inspeccion para obras de edificacion se definira en el Cronograma respectivo en funcion del MORDAZA, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como minimo una (01) visita al inicio de la obra, una (01) visita para la etapa de cimentacion y dos (02) visitas para cada piso durante la construccion de los muros y techos. 12.5 Las Visitas de Inspeccion para obras correspondientes a la Modalidad A se realizaran: a) Al inicio de la obra. b) MORDAZA que concluyan los trabajos de cimentacion. c) MORDAZA que se completen los trabajos de albanileria. d) MORDAZA que se concluyan los trabajos de vaciado de techo. 12.6 Las Visitas de Inspeccion para obras correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizaran, como minimo: a) Al inicio de la obra. b) MORDAZA que concluya la excavacion de cada nivel de sotano y la cimentacion. c) MORDAZA que concluyan los trabajos de vaciado de techos. d) MORDAZA que se completen los trabajos de albanileria. e) MORDAZA de la culminacion de las obras acabadas. (...)." "Articulo 14.- Derechos de Verificacion Tecnica a cargo de las Municipalidades Los costos de Verificacion Administrativa y Tecnica estan comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verificacion Tecnica no puede ser menor al 40% del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y solo puede ser utilizado para los fines de supervision de las obras." Articulo 2.- Incorporacion de los literales g) y h) en el articulo 5 del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica aprobado por Decreto Supremo No. 026-2008-VIVIENDA. Incorporese los literales g) y h) en el articulo 5 del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-VIVIENDA, con el siguiente texto: "Articulo 5.- De las Municipalidades (...). g) Aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecucion, segun lo establecido en el numeral 6 del articulo 10° de la Ley. h) Organizar el Registro de Supervisores de Obra e inscribir en dicho registro a los profesionales acreditados por los Colegios Profesionales respectivos." Articulo 3.- Aprobacion del TUO El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el termino de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publicara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 015-2010/APCI-DE Miraflores, 5 de febrero de 2010 VISTA: La Carta Nº 002-2010-APCI/WAOS, del 2 de febrero de 2010, del senor Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creacion de la APCI y sus modificatorias; Que con Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, que establece en su articulo 27º a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como organo de asesoramiento, encargado de asesorar a la Alta Direccion y demas organos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestion institucional, realizando la evaluacion de los resultados institucionales; Que mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0852009/APCI-DE, del 16 de octubre de 2009, se designo al senor Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe del citado organo de asesoramiento; Que a traves del documento de la Vista, el citado funcionario ha presentado renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada y dictar la Resolucion Directoral Ejecutiva que la formalice; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 - Ley de Creacion de la APCI y sus normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias, y en concordancia con la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, al 7 de febrero de 2010, la renuncia formulada por el senor Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), dandole las MORDAZA por los servicios prestados.

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