Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413516 D. PROCESO DE PRESENTACIÓN FISICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA GENERAL Y CONSOLIDADO DE SALIDA 1. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmisión de información o el registro en el portal web de la SUNAT, el transportista, el agente de carga internacional o el almacén aduanero, se sujetan al proceso de presentación física de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la sección VI del presente procedimiento. 2. Para estos efectos es de aplicación lo previsto en el literal B del presente procedimiento en lo que corresponda. 3. Las intendencias de aduana pueden establecer excepcionalmente los casos y los plazos, diferentes a los establecidos en el presente procedimiento, para recibir físicamente la información relativa al proceso del manifi esto de carga. Autorización para cargar la mercancía y presentación del manifi esto de carga de salida 4. El transportista solicita a la Administración Aduanera la autorización de la carga o movilización de la mercancía antes de iniciar su embarque. La autorización se solicita presentando el formato “Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos” (Anexo 4). 5. De no realizarse embarques de mercancías se indica tal condición en dicho documento. 6. Conjuntamente con el Anexo 4 el transportista presenta toda la información del manifi esto de carga y de los siguientes documentos, según corresponda: a) Declaración general y manifi esto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar; b) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valija diplomática; c) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Listado de contenedores vacíos del puerto de salida; e) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otros que establezca la Administración Aduanera. En el caso de medios de transporte que salgan sin carga deberá presentar la documentación que indique tal condición. Cuando la mercancía es transportada por el dueño o consignante, sólo será necesaria la presentación del manifi esto de carga, según Anexo 1. 7. La autorización para cargar la mercancía se efectúa mediante la entrega de un ejemplar de la “Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos” debidamente fi rmada y sellada por el funcionario aduanero designado. Comunicada la autorización, el transportista procede a la carga de la mercancía dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente. Fecha de término del embarque 8. Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista debe presentar a la Administración Aduanera la información del Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque (Anexo 3). 9. Presentado el reporte, el funcionario aduanero designado registra la información en el SIGAD, notifi cando al transportista o a su representante en el país. Presentación del manifi esto de carga consolidado 10. El agente de carga internacional, presenta a la Intendencia de Aduana la información del manifi esto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) días calendarios contado a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. 11. La información presentada se registra en el SIGAD, por el funcionario aduanero designado, verifi cándose que: a. El documento de transporte, el bulto y el peso se encuentren manifestados. b. El bulto y peso no sea mayor ni menor a lo manifestado. c. El documento de transporte no se encuentre datado. E. TRANSMISION O REGISTRO WEB DEL MANIFIESTO DE CARGA, ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE E INGRESO DE LA CARGA AL PAIS POR VIA TERRESTRE Y FLUVIAL Normas generales para los manifi estos de carga terrestre y fl uvial 1. En el caso de la vía terrestre y fl uvial, el transportista o el agente de carga internacional transmite o registra en el portal web de la SUNAT el manifi esto de carga de ingreso y los documentos de transporte, hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero; incluso en las operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías en el marco de convenios internacionales, en las que la aduana de destino sea una ubicada en nuestro territorio. 2. Para el registro de la información los transportistas ingresan al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceden a la opción “Registro de Manifi esto Terrestre - Fluvial”, registran la información del manifi esto de carga en el rubro “Registro de Datos Generales”, y la información de las cartas de porte en “Registro de documentos de transporte”. El instructivo para el registro de la información se visualiza en el portal web de la SUNAT. 3. Los transportistas que realizan tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías en el marco de convenios internacionales, efectúan la transmisión o el registro de los datos del manifi esto de carga y sus documentos de transporte hasta antes de su ingreso a territorio nacional. 4. Culminado el registro de la información, el sistema muestra el número de manifi esto asignado, el mismo que lo identifi cará al presentarse ante la Administración Aduanera. 5. En la recepción del medio de transporte el transportista muestra al funcionario aduanero designado su documentación e indica el número de manifi esto asignado. 6. Una vez concluida la recepción, el funcionario aduanero designado ingresa al sistema la fecha y hora de recepción, con lo cual se autoriza la descarga. 7. El transportista es responsable de la carga hasta su entrega al almacén aduanero, o al dueño o consignatario, suscribiéndose como constancia del traslado de responsabilidad la respectiva nota de tarja. 8. Aquellos transportistas cuyas mercancías cuentan con declaración aduanera bajo la modalidad de despacho anticipado, entregan las mismas en el punto de llegada consignado en el manifi esto de carga, para lo cual deben marcar la opción: “registrar nota de tarja”. 9. El funcionario aduanero designado, constata que la información transmitida corresponda al medio de transporte; si la carga cuenta con declaraciones anticipadas de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior procederá a marcar en el sistema la aceptación de la transmisión de los datos de la nota de tarja de los documentos de transporte consignados en la declaración aduanera de mercancías. 10. El transportista entrega la carga al dueño o consignatario en el punto de llegada siempre que cuente con declaración anticipada y levante o autorización de salida. 11. En la entrega de la carga al almacén aduanero, la transmisión o registro web de la nota de tarja y tarja al detalle se realiza de acuerdo a lo señalado en el literal A de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. 12. La transmisión de la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario se realizan conforme a lo señalado en el literal A de la Sección VII del presente procedimiento. 13. La administración aduanera podrá tomar las medidas de seguridad que estime conveniente (refrendo de documentos, diligencias, imposición de marcas, contramarcas, precintos, custodias, etc.) sobre la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros u otros recintos autorizados por la administración aduanera.