Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

D. MORDAZA DE MORDAZA FISICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA GENERAL Y CONSOLIDADO DE SALIDA 1. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmision de informacion o el registro en el MORDAZA web de la SUNAT, el transportista, el agente de carga internacional o el almacen aduanero, se sujetan al MORDAZA de MORDAZA fisica de acuerdo a lo senalado en el numeral 5 de la seccion VI del presente procedimiento. 2. Para estos efectos es de aplicacion lo previsto en el literal B del presente procedimiento en lo que corresponda. 3. Las intendencias de aduana pueden establecer excepcionalmente los casos y los plazos, diferentes a los establecidos en el presente procedimiento, para recibir fisicamente la informacion relativa al MORDAZA del manifiesto de carga. Autorizacion para cargar la mercancia MORDAZA del manifiesto de carga de salida y

a. El documento de transporte, el bulto y el peso se encuentren manifestados. b. El bulto y peso no sea mayor ni menor a lo manifestado. c. El documento de transporte no se encuentre datado. E. TRANSMISION O REGISTRO WEB DEL MANIFIESTO DE CARGA, ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE E INGRESO DE LA CARGA AL MORDAZA POR VIA TERRESTRE Y FLUVIAL Normas generales para los manifiestos de carga terrestre y fluvial 1. En el caso de la via terrestre y fluvial, el transportista o el agente de carga internacional transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT el manifiesto de carga de ingreso y los documentos de transporte, hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero; incluso en las operaciones de MORDAZA aduanero internacional terrestre de mercancias en el MORDAZA de convenios internacionales, en las que la aduana de destino sea una ubicada en nuestro territorio. 2. Para el registro de la informacion los transportistas ingresan al MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceden a la opcion "Registro de Manifiesto Terrestre Fluvial", registran la informacion del manifiesto de carga en el rubro "Registro de Datos Generales", y la informacion de las cartas de porte en "Registro de documentos de transporte". El instructivo para el registro de la informacion se visualiza en el MORDAZA web de la SUNAT. 3. Los transportistas que realizan MORDAZA aduanero internacional terrestre de mercancias en el MORDAZA de convenios internacionales, efectuan la transmision o el registro de los datos del manifiesto de carga y sus documentos de transporte hasta MORDAZA de su ingreso a territorio nacional. 4. Culminado el registro de la informacion, el sistema muestra el numero de manifiesto asignado, el mismo que lo identificara al presentarse ante la Administracion Aduanera. 5. En la recepcion del medio de transporte el transportista muestra al funcionario aduanero designado su documentacion e indica el numero de manifiesto asignado. 6. Una vez concluida la recepcion, el funcionario aduanero designado ingresa al sistema la fecha y hora de recepcion, con lo cual se autoriza la descarga. 7. El transportista es responsable de la carga hasta su entrega al almacen aduanero, o al dueno o consignatario, suscribiendose como MORDAZA del traslado de responsabilidad la respectiva nota de tarja. 8. Aquellos transportistas cuyas mercancias cuentan con declaracion aduanera bajo la modalidad de despacho anticipado, entregan las mismas en el punto de llegada consignado en el manifiesto de carga, para lo cual deben marcar la opcion: "registrar nota de tarja". 9. El funcionario aduanero designado, constata que la informacion transmitida corresponda al medio de transporte; si la carga cuenta con declaraciones anticipadas de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior procedera a marcar en el sistema la aceptacion de la transmision de los datos de la nota de tarja de los documentos de transporte consignados en la declaracion aduanera de mercancias. 10. El transportista entrega la carga al dueno o consignatario en el punto de llegada siempre que cuente con declaracion anticipada y levante o autorizacion de salida. 11. En la entrega de la carga al almacen aduanero, la transmision o registro web de la nota de tarja y tarja al detalle se realiza de acuerdo a lo senalado en el literal A de la seccion VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. 12. La transmision de la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario se realizan conforme a lo senalado en el literal A de la Seccion VII del presente procedimiento. 13. La administracion aduanera podra tomar las medidas de seguridad que estime conveniente (refrendo de documentos, diligencias, imposicion de MORDAZA, contramarcas, precintos, custodias, etc.) sobre la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros u otros recintos autorizados por la administracion aduanera.

4. El transportista solicita a la Administracion Aduanera la autorizacion de la carga o movilizacion de la mercancia MORDAZA de iniciar su embarque. La autorizacion se solicita presentando el formato "Constancia de Recepcion del Medio de Transporte y de los Documentos" (Anexo 4). 5. De no realizarse embarques de mercancias se indica tal condicion en dicho documento. 6. Conjuntamente con el Anexo 4 el transportista presenta toda la informacion del manifiesto de carga y de los siguientes documentos, segun corresponda: a) Declaracion general y manifiesto de carga, suscrito por el capitan de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar; b) MORDAZA de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del MORDAZA incluyendo los envios de entrega rapida, envios postales y valija diplomatica; c) Listado de mercancias peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, toxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Listado de contenedores vacios del puerto de salida; e) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de MORDAZA y municiones; h) Lista de narcoticos; y i) Otros que establezca la Administracion Aduanera. En el caso de medios de transporte que salgan sin carga debera presentar la documentacion que indique tal condicion. Cuando la mercancia es transportada por el dueno o consignante, solo sera necesaria la MORDAZA del manifiesto de carga, segun Anexo 1. 7. La autorizacion para cargar la mercancia se efectua mediante la entrega de un ejemplar de la "Constancia de Recepcion del Medio de Transporte y de los Documentos" debidamente firmada y sellada por el funcionario aduanero designado. Comunicada la autorizacion, el transportista procede a la carga de la mercancia dentro de la MORDAZA primaria de la intendencia de aduana correspondiente. Fecha de termino del embarque 8. Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista debe presentar a la Administracion Aduanera la informacion del Reporte del Termino de la Descarga / Termino del Embarque (Anexo 3). 9. Presentado el reporte, el funcionario aduanero designado registra la informacion en el SIGAD, notificando al transportista o a su representante en el pais. MORDAZA del manifiesto de carga consolidado 10. El agente de carga internacional, presenta a la Intendencia de Aduana la informacion del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) dias calendarios contado a partir del dia siguiente de la fecha de termino del embarque. 11. La informacion presentada se registra en el SIGAD, por el funcionario aduanero designado, verificandose que:

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