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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413825 Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2010, contenidas en la matriz de programación que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º- Disponer que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, sea la responsable de las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector para el año 2010 y presentar los informes correspondientes. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009 JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 457299-1 Aprueban Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2010-VIVIENDA Lima, 11 de febrero de 2010 Visto: el Memorándum Nº 040-2010-VIVIENDA-ODN CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, dispone que los Sectores involucrados y los Gobiernos Regionales formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el marco del mencionado Plan; Que, a tal efecto, mediante el Memorándum del visto el Director de la Ofi cina de Defensa Nacional ha presentado el Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 098-2007- PCM que aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deléguese en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de aprobar las actualizaciones y modifi caciones al Plan aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publíquese el Plan de Operaciones de Emergencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en el Portal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 457298-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Encargan a personal de PROINVERSIÓN para ejercer funciones a que se refiere la Ley Nº 27806 en caso de ausencia o impedimento y/o imposibilidad física del Responsable de Transparencia RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 018-2010 Lima, 11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 002-2005 de fecha 19 de enero de 2005, se designó al señor Carlos Antonio VARGAS OCAMPO como Responsable de Transparencia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para brindar al público la información a que se refi ere la Ley Nº 27806 y su modifi catoria; Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 086-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, se designó al señor Luis Martín BERMUDEZ PELÁEZ, para que en ausencia o impedimento del Responsable de Transparencia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN ejerza las funciones, atribuciones y competencias a que se refi ere la Ley Nº 27806 y su modifi catoria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF de fecha 18 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN que crea la nueva organización de la Entidad; Que, en tal sentido es necesario dejar sin efecto la designación referida a la Resolución del Director Ejecutivo Nº 086-2007 de fecha 26 de octubre, y realizar una nueva designación, conforme a la nueva organización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto