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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413827 de transporte al manifi esto de carga, por parte del transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional. 2. En el presente procedimiento cada vez que se mencione al manifi esto de carga, se entenderá que se refi ere tanto al manifi esto de carga del transportista como al manifi esto de carga consolidado y desconsolidado del agente de carga internacional. 3. La Administración Aduanera podrá rectifi car de ofi cio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifi esto de carga y demás documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, así como disponer la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, cuando detecte errores en la información transmitida o presentada de acuerdo a lo señalado en el procedimiento Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 4. El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional según corresponda, transmiten electrónicamente o registran en el portal web de SUNAT las solicitudes de rectifi cación de errores o de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, con las excepciones señaladas en el presente procedimiento. 5. Los transportistas o sus representantes en el país, o las agencias de carga internacional solicitan la rectifi cación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga de ingreso por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada y, tratándose del manifi esto de carga de salida, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. 6. No procede la rectifi cación de errores ni la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario mientras ésta no haya culminado. 7. Las solicitudes de rectifi cación de errores así como de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga se efectúan sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. 8. La Administración Aduanera se reserva el derecho de requerir a los transportistas o su representante en el país, o a los agentes de carga internacional, la presentación de la documentación complementaria que sustente la rectifi cación o incorporación de documentos de transporte al manifi esto. VII. DESCRIPCION A. TRANSMISIÓN O REGISTRO EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT DE LA RECTIFICACION DE ERRORES E INCORPORACION DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA 1. En el ingreso y salida de mercancías al país, la rectifi cación de errores o incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga se solicita mediante transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT. 2. Cuando la transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT no se encuentre conforme, el sistema comunica al transportista o su representante en el país, o al agente de carga internacional, el detalle del rechazo de la transmisión o registro en el portal web de la SUNAT, para su corrección y reenvío de la información. 3. De ser conforme, el SIGAD determina si la solicitud electrónica de rectifi cación de errores o incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga es: a) De aprobación automática, o b) Con evaluación previa En ambos casos el SIGAD remite un mensaje de respuesta aceptando la solicitud y requiere la presentación de documentos, de corresponder. Manifi esto de carga de ingreso 4. La solicitud electrónica de rectifi cación de errores del manifiesto de carga de ingreso se sujeta a evaluación previa cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: - El documento de transporte se encuentre datado. - Se trate de rectifi car la descripción de las mercancías. Caso contrario se tramita como una solicitud electrónica de aprobación automática. 5. La solicitud electrónica de incorporación de documentos de transporte será de aprobación automática siempre y cuando se presente en los siguientes supuestos: - Para la incorporación de documentos al manifi esto de carga general, en la vía marítima, aérea y fl uvial hasta antes de la comunicación del término de la descarga. - Para la incorporación de documentos al manifi esto de carga desconsolidado, en la vía marítima, aérea y fl uvial hasta antes de la transmisión de la nota de tarja al detalle. - En la vía terrestre, hasta antes del registro en el SIGAD de la recepción del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera. - Caso contrario se tramita como una solicitud electrónica con evaluación previa. 6. La solicitud de cruce de bultos se sujetará al trámite de rectifi cación de errores con evaluación previa y comprende la verifi cación externa de los bultos por parte del personal aduanero designado. Manifi estos de carga de salida 7. Las solicitudes electrónicas de rectifi cación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga de salida serán de aprobación automática, siempre que la declaración aduanera de mercancías no se encuentre regularizada, caso contrario se tramitará como una solicitud electrónica con evaluación previa. Solicitudes electrónicas sujetas a evaluación previa 8. Las solicitudes electrónicas sujetas a evaluación previa tanto de rectifi cación de errores como de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, serán atendidas por el área encargada de manifi estos y en el caso que la mercancía cuente con destinación aduanera por el área encargada del régimen que corresponda. 9. El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional según corresponda, debe presentar la documentación sustentatoria prevista en los numerales 3 y 4 del literal B de la Sección VII del presente procedimiento, según corresponda. 10. La fecha de presentación de la documentación no debe exceder el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de transmitida o registrada la solicitud electrónica. Transcurrido el plazo sin que ocurra la presentación de la documentación, la solicitud se considera como no presentada y se archiva de forma automática. 11. De requerir mayor información, el funcionario aduanero designado, mediante notifi cación SOL dirigida al buzón electrónico del transportista, su representante, o del agente de carga internacional, solicita la documentación complementaria que estime necesaria para resolver la solicitud de rectifi cación de errores o la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, otorgando un plazo no menor de tres (03) días hábiles para su presentación, contados a partir del día siguiente de la notifi cación. 12. Presentada la documentación complementaria o en caso de no haber sido requerida ésta, el funcionario aduanero designado, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la documentación que sustenta la solicitud, procede a la evaluación, determinando la procedencia o improcedencia de lo solicitado.