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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413826 Supremo Nº 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución del Director Ejecutivo Nº 086-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, que designa al señor Luis Martín BERMUDEZ PELÁEZ para que en ausencia o impedimento del Responsable de Transparencia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN ejerza las funciones, atribuciones y competencias a que se refi ere la Ley Nº 27806 y su modifi catoria. Artículo 2º.- Encargar a la señorita Roxana MAYANGA VEGAS, para que en ausencia o impedimento de cualquier índole y/o imposibilidad física del Responsable de Transparencia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN ejerza las funciones, atribuciones y competencias a que se refi ere la Ley Nº 27806 y su modifi catoria. Artículo 3º.- Precísese que la sola actuación de la señorita Roxana MAYANGA VEGAS, presupone la ausencia y/o impedimento de cualquier índole y/o imposibilidad física del Responsable de Transparencia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 4º.- La presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 457321-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico de “Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga” INTA-PE.09.02 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 071-2010/SUNAT/A Callao, 12 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo N.º 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Rectifi cación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifi esto” (versión 03), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 23.7.2009, se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co de “Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga”, INTA-PE.09.02 (versión 03), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectifi cación de errores e incorporación de documentos al manifi esto de carga, así como al manifi esto de carga consolidado y desconsolidado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, despachadores de aduana y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifi esto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto supremo N° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Procedimiento de Manifi esto de Carga, INTA-PG.09. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento regula el proceso de rectifi cación de errores e incorporación de documentos