TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413824 expedientes señalados en Vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para vehículos de categoría M2 y M3 y para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284- 2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para vehículos de categoría M2 y M3, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Canto Grande N° 361, Mz. “J”, Lote 05, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 14 de noviembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 14 de noviembre del 2011 Tercera Inspección anual del taller 14 de noviembre del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 14 de noviembre del 2013 Quinta Inspección anual del taller 14 de noviembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 455809-1 VIVIENDA Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2010-VIVIENDA Lima, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva, entre otras, para el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que se impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; así mismo, dispone que los Ministerios mediante Resolución Ministerial aprobarán y publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, con Memorando Nº 149–2010/VIVIENDA- OGPP la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 005- 2010-VIVIENDA-OGPP-UPPR del Jefe de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2010; Con la visación de los Viceministros de Vivienda y Urbanismo, de Construcción y Saneamiento; y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las