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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413850 organizaciones sociales a que se refi ere la presente ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga Personería Municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada. Artículo 7º.- Las Organizaciones Sociales Territoriales que soliciten su registro por primera vez, para efectos de su reconocimiento deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta de Constitución de la Organización. c) Copia fedateada de los Estatutos de la organización y el Acta de aprobación del mismo. d) Copia fedateada del Acta de elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización. e) Copia fedateada del Libro Padrón de Asociados. f) Nómina de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización indicando: nombre de la Organización, periodo de vigencia de conformidad con su Estatuto, cargos directivos, nombres y apellidos, dirección, DNI, teléfono y fi rma de cada integrante. g) Copia del DNI de cada integrante de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización. h) Plano perimétrico y de localización en el que indique cuadro técnico de coordenadas UTM, precisando la jurisdicción de la organización. i) Recibo de pago por Tramitación de acuerdo al TUPA. No se otorgará reconocimiento a las Organizaciones Sociales Territoriales de primer nivel o nivel superior, si los terrenos ocupados por el agrupamiento humano: a) Son de uso público b) Están reservados para servicios públicos c) Están ubicados en zonas arqueológicas d) Constituyen Patrimonio Cultural de la Nación e) Están ubicados en zonas que ponen en riesgo la seguridad física de la población asentada f) Están ubicados en zona agrícola o de protección ecológica g) Están ubicados en zonas intangibles Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales de Base que soliciten su registro por primera vez, para efectos de su reconocimiento, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta de Constitución de la Organización. c) Copia fedateada de los Estatutos de la organización y el Acta de aprobación del mismo. d) Copia fedateada del Acta de elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización. e) Copia fedateada del Libro Padrón de Asociados. j) Nómina de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización indicando: nombre de la Organización, periodo de vigencia de conformidad con su Estatuto, cargos directivos, nombres y apellidos, dirección, DNI, teléfono y fi rma de cada integrante. f) Copia del DNI de cada integrante de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización. g) Croquis de ubicación del domicilio de la organización. h) Las Organizaciones Sociales de Base quedan exoneradas del pago por derecho de tramitación de acuerdo a la Ordenanza N° 060-2009-MDP/C de fecha 20 de abril del 2009. Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales Temáticas que soliciten su registro por primera vez, para efectos de su reconocimiento deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta de Constitución de la Organización. c) Copia fedateada de los Estatutos de la organización y el Acta de aprobación del mismo. d) Copia fedateada del Acta de elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización. e) Copia fedateada del Libro Padrón de Asociados. f) Nómina de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización indicando: nombre de la Organización, periodo de vigencia de conformidad con su Estatuto, cargos directivos, nombres y apellidos, dirección, DNI, teléfono y fi rma de los miembros. g) Copia del DNI de cada integrante de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización. h) Croquis de ubicación del domicilio de la organización. i) Recibo de pago por Tramitación de acuerdo al TUPA Artículo 10º.- Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social será la responsable de realizar la calificación y verifi cación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la califi cación fuera positiva, remitirá el informe a la Gerencia de Desarrollo Humano, a fi n que expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la califi cación fuese negativa por defectos subsanables, se notifi cará a la organización para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Artículo 11º.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12º.- Si posterior al otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento la organización social realiza cambios dentro de su organización, éstos deberán ser registrados, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta donde se especifi ca los cambios realizados en la organización. Estos cambios podrán ser los siguientes: - Cambio de nombre o denominación. - Cambio de domicilio. - Ratifi cación o Renovación de los miembros del Consejo Directivo. - Ampliación del período de vigencia de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización - Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. - Disolución de la organización aprobada por Asamblea General. c) Copia fedateada del Libro Padrón actualizado de los miembros. TÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 13º.- De presentarse Recursos Impugnatorios contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de Reconocimiento y Registro, o de inscripciones de actos