Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

413846

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el diario oficial El Peruano, se modifica el TUO del codigo tributario en su Art. 33 indicandose (...) Los interes moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion procedio a la verificacion del sistema de informacion municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el ano 1997 hasta el ano 2009 las cuales asciende a un importe de S/. 40'577,085.11 nuevos soles; asimismo se procedio a la evaluacion de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyendose que se generaria desmedro economico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideracion la antiguedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediendose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad establecio la obligatoriedad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de datos (FAD) hasta el dia 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciendose a la vez sanciones por el incumplimiento de la MORDAZA de la referida declaracion jurada; Que, atendiendo al interes publico la Municipalidad de acuerdo a la MORDAZA IV del Codigo Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneracion parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo preve el Art. 41 del precitado cuerpo legal; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA Nº 333-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACION AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2010 ASI COMO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA NO MORDAZA DEL FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (FAD) Articulo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento asi como el calendario de incentivos tributarios para el Ejercicio Fiscal 2010, por el pago al contado o suscripcion de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalizacion que hasta el dia de su cancelacion que se hayan determinado.

Articulo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalizacion de las deudas en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado como minimo tres (3) anos adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelacion de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno o dos tributos vencidos, siempre y cuando estas MORDAZA las unicas deudas pendientes de pago. Los incentivos MORDAZA descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, beneficio que se otorgara bajo la aprobacion y autorizacion de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion y/o de la Oficina de Ejecutoria Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelacion de los gastos administrativos y costas procesales de acuerdo a los limites que determine las normas vigentes. Articulo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelacion al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicara el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al ano de suscripcion del convenio de fraccionamiento. Articulo Cuarto.- OTORGAR LA EXONERACION TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notificada por el incumplimiento de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de datos (FAD), para los siguientes casos: 1. Exoneracion del 100% de la Multa Tributaria, para aquellos contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales 2010, procedan a cancelar al contado o via suscripcion de convenio de fraccionamiento la totalidad sus deudas tributarias vencidas; cumplido con este parametro, el infractor tributario debera solicitar a la Administracion Tributaria la exoneracion de pago de la multa tributaria. 2. EXONERACION TOTAL del pago de la Multa Tributaria por la no MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos (FAD) para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con su MORDAZA de la referida declaracion hasta el 31 de Diciembre 2008 asi como con la cancelacion al contado o via convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2009. Los presentes incentivos no inhiben la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la MORDAZA de la referida declaracion jurada de actualizacion de datos al momento de realizar la cancelacion de su deuda o la suscripcion del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementacion en el Sistema Informatico, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.