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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413838 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa LL & ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0702 cuya representación será ejercida por el señor Luis Eduardo J. Lora Chacaltana con Nº de Registro N-3339. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 456865-1 Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario RESOLUCIÓN SBS Nº 1593-2010 Lima, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; Que, resulta necesario efectuar modifi caciones a los límites a las posiciones en moneda extranjera; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyanse los literales d y f del artículo 2º del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus modifi catorias, por los siguientes textos, respectivamente: “d. Posición neta en productos fi nancieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos fi nancieros derivados del tipo forward, swap y futuro de monedas, únicamente. Incluye el total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. Los importes a considerar para este cálculo corresponderán a aquellos registrados en las subcuentas analíticas correspondientes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. f. Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos aprobado por la Resolución SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008.” Artículo Segundo.- Sustitúyase el artículo 3º del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Responsabilidad de las empresas Artículo 3º.- Las empresas deberán identifi car, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo cambiario que enfrentan, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo, conforme con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, y asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo.” Artículo Tercero.- Sustitúyase el artículo 4º del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Unidad de Riesgos Artículo 4º.- La Unidad de Riesgos es la encargada de la identificación y administración del riesgo cambiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y en el artículo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/o su exposición general al riesgo cambiario, la Unidad de Riesgos contendrá una unidad especializada en dicho riesgo.” Artículo Cuarto.- Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Límites a las posiciones en moneda extranjera Artículo 6º.- Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites: a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa de las empresas no podrá ser mayor al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo. b) Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra de las empresas no podrá ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de su patrimonio efectivo. Para el cálculo de estos límites deberá emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia.” Artículo Quinto.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan los límites contemplados en el artículo anterior, contarán con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse a los nuevos límites. Artículo Sexto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 457435-1