Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa LL & ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J-0702 cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA J. MORDAZA Chacaltana con Nº de Registro N-3339. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 456865-1

Articulo Segundo.- Sustituyase el articulo 3º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Responsabilidad de las empresas Articulo 3º.- Las empresas deberan identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo cambiario que enfrentan, asi como cumplir con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, sera responsabilidad del Directorio la aprobacion de politicas y procedimientos para la administracion de dicho riesgo, conforme con lo establecido en el articulo 8º del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, y asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo." Articulo Tercero.- Sustituyase el articulo 4º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Unidad de Riesgos Articulo 4º.- La Unidad de Riesgos es la encargada de la identificacion y administracion del riesgo cambiario, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º del Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos y en el articulo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al tamano de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/o su exposicion general al riesgo cambiario, la Unidad de Riesgos contendra una unidad especializada en dicho riesgo." Articulo Cuarto.- Sustituyase el articulo 6º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Limites a las posiciones en moneda extranjera Articulo 6º.- Las empresas estaran sujetas a los siguientes limites: a) Limite a la posicion global de sobreventa La posicion global de sobreventa de las empresas no podra ser mayor al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo. b) Limite a la posicion global de sobrecompra La posicion global de sobrecompra de las empresas no podra ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de su patrimonio efectivo. Para el calculo de estos limites debera emplearse el ultimo patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia." Articulo Quinto.- Las empresas de operaciones multiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion excedan los limites contemplados en el articulo anterior, contaran con un plazo de noventa (90) dias calendario, contados desde la fecha MORDAZA mencionada, para adecuarse a los nuevos limites. Articulo Sexto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 457435-1

Modifican el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario
RESOLUCION SBS Nº 1593-2010 MORDAZA, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario; Que, resulta necesario efectuar modificaciones a los limites a las posiciones en moneda extranjera; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte Nº 13 "Control de Limites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolucion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyanse los literales d y f del articulo 2º del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus modificatorias, por los siguientes textos, respectivamente: "d. Posicion MORDAZA en productos financieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos financieros derivados del MORDAZA forward, swap y futuro de monedas, unicamente. Incluye el total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. Los importes a considerar para este calculo corresponderan a aquellos registrados en las subcuentas analiticas correspondientes del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. f. Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos: Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos aprobado por la Resolucion SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008."

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