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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413843 especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece. Que, es necesario establecer los montos que por emisión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2010; Estando a lo expuesto en el Artículo 9º Inciso 8 y por los Artículos 39º, 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 332-CDLO QUE ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- DISPONER que la impresión de los formatos que conforman la Cuponera de tributos municipales 2010, sean impresos en formatos a color, los cuales son: Carátula y Contracarátula, Hoja Informativa de Mensaje del Alcalde, Hoja Resumen, Hoja de Predio Urbano, Hoja de Áreas Comunes y Otras Instalaciones, Hoja informativa de determinación de arbitrios municipales 2010, Hoja de estado de cuenta corriente año 2010, Hoja de notifi cación por morosidad de deudas vencidas en la instancia administrativa, Hoja de notifi cación por morosidad deudas vencidas en cobranza coactiva, Hoja informativa de incentivos tributarios 2010, Hoja informativa de limpieza pública y parques y jardines, Hoja informativa de seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del servicio de determinación y emisión mecanizada de la declaraciones Jurada de Autoavalúo – Cuponera 2010. Artículo Tercero.- APROBAR en S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por cada predio y/o anexo independizado adicional, correspondiente al ejercicio 2010. Artículo Cuarto.- DISPONER que para el presente ejercicio 2010 el costo de emisión determinada por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales será grabado en la primera cuota de pago de cada uno de ellos. Artículo Quinto.- APROBAR los cuadros de estructura de costos (Anexos 1 y 2) y el cuadro de estimación de ingresos por el servicio de emisión mecanizada de la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL