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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413851 posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”. Cuando se trate de problemas internos de la Organización, la Gerencia de Desarrollo Humano y/o la Sub-Gerencia de Participación Vecinal podrán proponer mecanismos de conciliación de las partes; lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que emita el Órgano correspondiente, no procediendo contra ella Recurso Impugnatorio alguno. Artículo 14º.- La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apelada en segunda instancia ante la Gerencia Municipal, quedando agotada la vía administrativa. TÍTULO VI DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 15º.- La Gerencia de Desarrollo Humano para el registro de las Organizaciones Sociales, de forma física abrirá un Libro de Registro del R.U.O.S. y en sistema informático un software, debidamente autorizados por el Alcalde y el funcionario responsable, los que contendrán como mínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción: a) Número de Inscripción. b) Fecha de Inscripción. c) Código de Organización (en el caso de Organización Social de Base). d) Nombre o denominación. e) Domicilio de la Organización. f) Fecha de Inicio de las actividades. g) Número de miembros. h) Resumen de Estatuto (contendrá objetivo de la Organización y duración de Consejo Directivo). i) Relación de integrantes de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización (contendrá nombres y apellidos completos, dirección, cargo, número(s) telefónico(s), correo(s) electrónico(s)) j) Fecha de inicio y término del Consejo Directivo. k) Número de la Resolución de Gerencia que reconoce a la Organización Social. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, los mismos que se especifi can en el Artículo 12° de la presente Ordenanza. TÍTULO VII DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 16º.- La Gerencia de Desarrollo Humano otorgará credenciales a cada uno de los dirigentes integrantes de la Junta Directiva o Consejo Directivo, u otro que cumpla la función de representación legal de la organización inscrita en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, encontrándose exoneradas de pago las Organizaciones Sociales de Base de acuerdo a la Ordenanza N° 060-2009- MDP/C de fecha 20 de abril del 2009. La Credencial contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la Organización. b) Normes y apellidos del dirigente c) Cargo del dirigente d) Número del Documento Nacional de Identidad del dirigente. e) Domicilio del dirigente. f) Fecha de Vigencia de la Credencial. g) Fotografía reciente tamaño carné y a color del dirigente. h) Firma del Funcionario responsable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese los Artículos 21º, 22º, 23º y 24º de la Ordenanza N° 011-2006-MDP/C y demás normas que se opongan a la presente. Segunda.- La presente ordenanza será de aplicación supletoria a la Ordenanza N° 024-2008-MDP/A que crea el libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles. Tercera.- Los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza y en lo que corresponda será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Nº 191-MML “Registro Único de Organizaciones Sociales” y el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales. Cuarta.- En mérito a la presente ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría para los fines u objetivos establecidos en sus estatutos, a través de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Quinta.- La Municipalidad Distrital de Pachacamac, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrá mecanismos de gestión en diversas materias de interés público local, formulará políticas, programas y proyectos de desarrollo y celebrará convenios u otras formas de cooperación, para la atención de las necesidades de los agrupamientos humanos. Sexta.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán, bajo responsabilidad de la Unidad Orgánica competente, a las disposiciones que prevé el presente Reglamento. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 456966-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aceptan donación del Ministerio de Salud de vehículo destinado al transporte de personas afectadas con discapacidad y/o adulto mayores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2010-MDSMP San Martín de Porres, 16 de enero del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.ENERO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre donación de unidad vehicular a la entidad municipal; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la donación efectuada a la entidad municipal por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Directoral Nº 785-2009-OGA- OL-SG de fecha 17.DICIEMBRE.2009, de una camioneta color blanco, marca Toyota, modelo Hiace, Serie RZH-125- 4010698 , motor 2RZ-2984478, año 2003, cuyo valor es de S/.64,435.78; acreditándose el Acta de entrega – recepción Nº 208-2009- ACP/MINSA de fecha 21.DICIEMBRE.2009; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de su Informe Nº 03-2010-GDH/MDSMP, da cuenta del donativo