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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413834 Artículo 2º.- Establecer que la Comisión Investigadora de la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo y sus miembros, dentro del proceso investigatorio profundice las investigaciones sobre los hechos denunciados y recomendados por la Comisión Informante, que no estén judicializados. Artículo 3º.- Autorizar a los miembros de la precitada comisión a constituirse en la ciudad de Huancayo y proceder a su instalación en el término más breve. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la Página Web de la Institución Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 457307-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan que Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 6 de junio de 2010, involucran solo a los cargos de autoridades municipales cuyo mandato fue revocado RESOLUCIÓN Nº 078-2010-JNE Lima, diez de febrero de dos mil diez CONSIDERANDO 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el diario ofi cial El Peruano el 30 de enero y el 6 de febrero de 2010, respectivamente, el domingo 6 de junio de 2010 se llevarán a cabo Nuevas Elecciones Municipales en 29 distritos ubicados en distintos departamentos de la República, en los que es necesario elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en las consultas populares de revocatoria de los años 2008 y 2009 –en los concejos en los que se revocó a más de un tercio de sus miembros–, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del período de gobierno municipal 2007-2010. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las Elecciones Municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864; así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley; debiéndose tener en cuenta, que en estos comicios no se aplica la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios debido a que no hay elección de ámbito provincial. 3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por Ley Nº 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 4. Es necesario defi nir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Nuevas Elecciones Municipales actualmente en marcha y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 por ser el fi n de la presente elección, la proclamación de autoridades locales que desempeñarán sus cargos en lo que queda del período de gobierno municipal 2007- 2010. 5. Según lo dispuesto por Resolución Nº 055-2010- JNE de fecha 3 de febrero de 2010, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el órgano competente para califi car e inscribir las listas de candidatos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, para lo cual recibirá las listas de candidatos en su sede en la ciudad de Lima, o en las sub sedes que se instalarán en las capitales de los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Piura, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Moquegua, Huánuco, Huancavelica, Ica, Ucayali, Madre de Dios y Puno. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 6 de junio de 2010 involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria. Artículo Segundo.- Las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2010 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- En los distritos electorales, que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, conforme se indica: Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años Cusco Espinar Condoroma 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Huancavelica Huancavelica Acobambilla 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Huancavelica Huancavelica Palca 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Huánuco Huacaybamba Canchabamba 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 La Libertad Otuzco Sinsicap 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Madre De Dios Tambopata Inambari 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Moquegua General Sánchez Cerro Lloque 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Piura Talara El Alto 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Puno Puno Amantani 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Puno Sandia Patambuco 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Ucayali Coronel Portillo Masisea 1 alcalde y 5 regidores 5 2 1 Artículo Cuarto.- Precisar que en los distritos electorales, que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiéndose