Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

Que, el numeral 5 del Art. 73 en concordancia con el Art. 112 de la Ley N° 27972, sobre Participacion Vecinal, senala entre sus funciones y competencias especiales de los gobiernos locales, promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, asi como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion, en concordancia con el Articulo 17° de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, los gobiernos locales en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, tienen como funcion primordial planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada, asi como facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social conforme lo establece el Art. 84 de la Ley N° 27972; Que, de acuerdo al numeral 13) del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como derecho fundamental de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con acuerdo de ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica y cultural en el gobierno local de la jurisdiccion; Que, conforme al Articulo 80° del Codigo Civil define a la Asociacion como una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo; en la doctrina la asociacion es definida como una "personas juridica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fines altruistas, egoistas o mixtos; Que, el numeral 6 del Articulo 113º de la Ley Nº 27972, senala que los vecinos ejercen sus derechos de Participacion Vecinal en la municipalidad de su distrito a traves, de Juntas Vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el articulo 111º de la acotada Ley, establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripcion, a traves de mecanismos de participacion vecinal establecidos por cada Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 191-MML de fecha 13.11.1999 "Crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participacion Vecinal en MORDAZA Metropolitana" senala que la Organizacion Social es toda forma organizativa de personas naturales, juridicas o de MORDAZA, que se constituyen sin fines lucrativos, politicos, partidarios ni confesionales, por su libre decision, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho que a traves de una actividad comun persiguen la defensa y promocion de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad; Que, en MORDAZA a las disposiciones MORDAZA citadas, es politica de la actual gestion MORDAZA impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de todas las organizaciones sociales que existen en el distrito de MORDAZA de acuerdo a la realidad MORDAZA - rural, asi como la inscripcion de los actos posteriores a su registro y/o reconocimiento, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr su MORDAZA representacion en los mecanismos de articulacion social y participacion ciudadana impulsados por el gobierno municipal, contribuyendo al afianzamiento de la democracia local y la participacion protagonica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones en las diferentes instituciones tanto en el ambito distrital como metropolitano y que las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia; Que, estando a lo expuesto, y con el MORDAZA por UNANIME de los senores Regidores y en uso de las facultades

conferidas por el numeral 8) del articulo 9°, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales "RUOS" de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la Promocion del Desarrollo Local, que consta de siete (7) Titulos, dieciseis (16) Articulos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Se adjunta al presente como anexo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza a traves de la Sub. Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en la pagina web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, asi como la exhibicion en los carteles municipales y demas medios que sirvan de acceso al publico en general. REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO LOCAL TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a las organizaciones sociales con domicilio en el distrito de MORDAZA, MORDAZA las condiciones y requisitos para su Reconocimiento y Registro. Articulo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad formalizar el registro de las Organizaciones Sociales en el MORDAZA de la normatividad vigente y la promocion de la participacion vecinal en la gestion del desarrollo local. Articulo 3.- MORDAZA NORMATIVO a) Constitucion Politica del Peru. b) Codigo Civil. c) Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades". d) Ley N° 27783 "Ley de las Bases de la Descentralizacion". e) Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" f) Ley N° 26300 "Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos". g) Ley N° 25307 "Ley que declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas familiares, Centros Familiares, Centros Materno-infantiles y demas organizaciones Sociales de Base" h) Decreto Supremo N° 041-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307. i) Ordenanza N° 191-MML "Crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales para la Participacion Vecinal" j) Ordenanza N° 556, "Crea el Registro Unico de Organizaciones Juveniles para la Participacion de las Organizaciones Juveniles en MORDAZA Metropolitana". k) Ley N° 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres". l) Decreto Supremo N° 004-2008-MIMDES "Precisa que los estatutos de todas las formas de organizacion juridica sin fines de lucro deberan adecuarse a las normas de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley relativas a la igualdad juridica del varon y la mujer" m) Ordenanza N° 088-95-MML "Que modifica normas sobre organizacion de pobladores de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana MORDAZA las relaciones que se

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