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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413848 Que, el numeral 5 del Art. 73 en concordancia con el Art. 112 de la Ley N° 27972, sobre Participación Vecinal, señala entre sus funciones y competencias especiales de los gobiernos locales, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción, en concordancia con el Artículo 17° de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”; Que, los gobiernos locales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como función primordial planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada, así como facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social conforme lo establece el Art. 84 de la Ley N° 27972; Que, de acuerdo al numeral 13) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural en el gobierno local de la jurisdicción; Que, conforme al Artículo 80° del Código Civil defi ne a la Asociación como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo; en la doctrina la asociación es defi nida como una “personas jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fi nes altruistas, egoístas o mixtos; Que, el numeral 6 del Artículo 113º de la Ley Nº 27972, señala que los vecinos ejercen sus derechos de Participación Vecinal en la municipalidad de su distrito a través, de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 111º de la acotada Ley, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripción, a través de mecanismos de participación vecinal establecidos por cada Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 191-MML de fecha 13.11.1999 “Crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana” señala que la Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad; Que, en armonía a las disposiciones antes citadas, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de todas las organizaciones sociales que existen en el distrito de Pachacamac de acuerdo a la realidad urbano - rural, así como la inscripción de los actos posteriores a su registro y/o reconocimiento, a fi n de consolidar su institucionalidad y lograr su justa representación en los mecanismos de articulación social y participación ciudadana impulsados por el gobierno municipal, contribuyendo al afi anzamiento de la democracia local y la participación protagónica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la fi nalidad de que obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones en las diferentes instituciones tanto en el ámbito distrital como metropolitano y que las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifi que injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; Que, estando a lo expuesto, y con el voto por UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales “RUOS” de la Municipalidad Distrital de Pachacamac para la Promoción del Desarrollo Local, que consta de siete (7) Títulos, dieciséis (16) Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Se adjunta al presente como anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza a través de la Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como la exhibición en los carteles municipales y demás medios que sirvan de acceso al público en general. REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza alcanza a las organizaciones sociales con domicilio en el distrito de Pachacamac, normando las condiciones y requisitos para su Reconocimiento y Registro. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad formalizar el registro de las Organizaciones Sociales en el marco de la normatividad vigente y la promoción de la participación vecinal en la gestión del desarrollo local. Artículo 3.- MARCO NORMATIVO a) Constitución Política del Perú. b) Código Civil. c) Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. d) Ley N° 27783 “Ley de las Bases de la Descentralización”. e) Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” f) Ley N° 26300 “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”. g) Ley N° 25307 “Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas familiares, Centros Familiares, Centros Materno-infantiles y demás organizaciones Sociales de Base” h) Decreto Supremo N° 041-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307. i) Ordenanza N° 191-MML “Crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal” j) Ordenanza N° 556, “Crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles para la Participación de las Organizaciones Juveniles en Lima Metropolitana”. k) Ley N° 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres”. l) Decreto Supremo N° 004-2008-MIMDES “Precisa que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer” m) Ordenanza N° 088-95-MML “Que modifi ca normas sobre organización de pobladores de la Municipalidad de Lima Metropolitana norma las relaciones que se