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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413840 TODOS SUS ANEXOS, CON COPIA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE CUENTEN CON DICHO ÓRGANO. Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 0681-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva de Contratación de Servicio de Vigilancia Nocturna, hasta que se cumpla con la ejecución en su totalidad del Proceso de Selección. 2. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración, adopte las acciones complementarias para la contratación de las Empresas, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de Contrataciones del Estado. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, y se realice a través de la Dirección General de Administración. 4. DISPONER que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 5. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 6. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector JULIO EDWIN ZEVALLOS FRETEL Secretario General 457276-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario para el Año 2010 ORDENANZA Nº 0201 - MDI Independencia, 25 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 012- 2009-GM/MDI e Informe Nº 02-2010-RC-GSG/MDI de fechas 07ENE2010 y 20ENE2010 respectivamente, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba la realización del “I y II Matrimonio Civil Comunitario 2010 y Reducción del Pago de Derecho de Trámite” en el distrito de Independencia. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006. Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car. Suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Informes de vistos el área de Registro Civil, propone la realización del “I Matrimonio Civil Comunitario 2010”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 15 de mayo de 2010 con motivo de la celebración del “Día de la Madre” y el “II Matrimonio Comunitario 2010”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 25 de septiembre de 2010 como una de las actividades por el “Mes de la Primavera”. Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 001-2010-UAL/MDI opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Autoriza la Celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2010, debiendo elevarse al Concejo Municipal, a fi n que sea aprobado en la Sesión de Concejo correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por Mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBAR LA REALIZACION DEL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2010, DISPONIENDOSE LA REDUCCION DE PAGO DE DERECHO DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2010” a llevarse a cabo el día 15 de mayo de 2010, con motivo de la celebración del “Día de la Madre”, en Plaza Lima Norte. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010” a llevarse a cabo el día 25 de setiembre de 2010 en el marco de las actividades a desarrollarse por el “Mes de la Primavera” en la Plaza Cívica de Independencia.