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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413837 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en las plazas de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y destacándolos en el Pool de Fiscales de Lima, a los siguientes doctores: - María Dolores Osorio Ruíz. - Paulino Aliaga Gonzáles. - Diana Mayra Paico Guevara. - Maritza Del Pilar López Rojas. Artículo Segundo.- Destacar al doctor Juan Eriberto Ochoa Sotomayor, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Destacar al doctor Henry Amenabar Almonte, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Destacar al doctor Antonio Arévalo Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Destacar al doctor Elizabeth Emma Alemán Chávez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Títular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 457824-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1105-2010 Lima, 01 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Agencia Chiclayo ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 11.09.2009 se acordó el traslado de la Agencia Chiclayo de la EDPYME. Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado del domicilio solicitado de su Agencia Chiclayo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”, mediante Informe Nº 17- 2010-DSM”C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC el traslado de su Agencia ubicada en la Calle Torres Paz Nº 338, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque hacia la Calle San José Nº 879, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 456962-1 Autorizan inscripción de la empresa LL & Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1449-2010 Lima, 9 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Eduardo J. Lora Chacaltana para que se autorice la inscripción de la empresa LL & ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 001-2010-RESS celebrada el 18 de enero de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 1218-2010 del 3 de febrero de 2010;