Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia nocturna para la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN MORDAZA RESOLUCION N° 176-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 9 de febrero de 2010. Vistos los documentos que se acompanan en diecisiete (17) folios; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal, con Informe Nº 79-2010UNHEVAL/AL, de fecha 05.FEB.2010, emite opinion legal sobre emision de resolucion de exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Contratacion de Vigilancia Nocturna, precisando lo siguiente: Primero: Que, mediante oficio Nº 037-2010-UNHEVAL-R, de fecha 25 de enero del 2010, el senor Rector de la UNHEVAL, solicita la exoneracion del MORDAZA de Licitacion para vigilancia nocturna mientras dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, ante lo cual mediante Oficio Nº 00442010-J-OL-UNHEVAL, de fecha 01 de febrero de 2010, el Jefe de Logistica de la UNHEVAL, precisa que mediante Resolucion Rectoral Nº 030-2010-UNHEVALAL, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la UNHEVAL, dentro del cual se ha previsto la contracion de Servicio de vigilancia nocturna para el ano 2010 a traves de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por el monto de S/. 98,281.80 nuevos soles; asimismo precisa que realizar el MORDAZA de seleccion tomaria un periodo de 41 dias habiles equivalente aproximadamente a 25 dias calendario, sin considerar los plazos de impugnacion, en consecuencia con la finalidad de tomar las medidas y condiciones adecuadas para evitar el riesgo del patrimonio de la UNHEVAL, durante el tiempo que dure el MORDAZA de adjudicacion y ejecucion del contrato del MORDAZA de seleccion, se requiere necesariamente de un servicio de vigilancia nocturna privado para que ofrezca las garantias de seguridad que requiere los bienes muebles y equipos diversos con las que la Universidad ejecuta sus actividades. Segundo: Que, debe tenerse en consideracion que de conformidad al articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion la contratacion que se realicen: c) ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal."; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el articulo 129º del Reglamento que establece: " La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion. b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados", en el presente caso existe desabastecimiento en la contratacion del personal de vigilancia noctuna, por lo tanto pone en riesgo la seguridad de la institucion.

Tercero: Que, asimismo de conformidad al articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad... MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloria General de la Republica y publicarse en el sistema Electronicao de Contratacion del Estado (SEACE) dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...", la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio" y con lo dispuesto en el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:" Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo; por lo que en el presente caso se disponga que la remision de documentos sea cumplida por la oficina de Secretaria General y la publicacion por el SEACE por la oficina de Logistica. Cuarto: Que, de conformidad al articulo 135º del Rglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la mencionada Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion"; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha funcion a la Direccion de Administracion, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado. En consecuencia, OPINA: 1. QUE, SE EXONERE EL MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA DE CONTRATACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA, HASTA QUE SE CUMPLA CON LA EJECUCION EN SU TOTALIDAD DEL MORDAZA DE SELECCION. 2. QUE, SE ENCOMIENDE A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ADOPTE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACION DE LAS EMPRESAS, DEBIENDO TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135º DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION DEL ESTADO. 3. QUE, SE DISPONGA LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL SEACE DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES DE SU EMISION, SE REALICE A TRAVES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION. 4. QUE, SE DISPONGA QUE SECRETARIA GENERAL REMITA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA LA RESOLUCION DE EXONERACION Y DE LOS INFORMES QUE LA SUSTENTAN DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACION, CON

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