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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413839 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia nocturna para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN HUANUCO RESOLUCIÓN N° 176-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 9 de febrero de 2010. Vistos los documentos que se acompañan en diecisiete (17) folios; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal, con Informe Nº 79-2010- UNHEVAL/AL, de fecha 05.FEB.2010, emite opinión legal sobre emisión de resolución de exoneración del Proceso de Selección de Contratación de Vigilancia Nocturna, precisando lo siguiente: Primero: Que, mediante oficio Nº 037-2010-UNHEVAL-R, de fecha 25 de enero del 2010, el señor Rector de la UNHEVAL, solicita la exoneraciòn del proceso de Licitación para vigilancia nocturna mientras dure el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, ante lo cual mediante Ofi cio Nº 0044- 2010-J-OL-UNHEVAL, de fecha 01 de febrero de 2010, el Jefe de Logística de la UNHEVAL, precisa que mediante Resolución Rectoral Nº 030-2010-UNHEVAL- AL, se ha aprobado el Plan Anual de Contrataciones de la UNHEVAL, dentro del cual se ha previsto la contraciòn de Servicio de vigilancia nocturna para el año 2010 a través de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva por el monto de S/. 98,281.80 nuevos soles; asimismo precisa que realizar el proceso de selección tomaría un período de 41 días hábiles equivalente aproximadamente a 25 días calendario, sin considerar los plazos de impugnación, en consecuencia con la fi nalidad de tomar las medidas y condiciones adecuadas para evitar el riesgo del patrimonio de la UNHEVAL, durante el tiempo que dure el proceso de adjudicaciòn y ejecución del contrato del proceso de selección, se requiere necesariamente de un servicio de vigilancia nocturna privado para que ofrezca las garantías de seguridad que requiere los bienes muebles y equipos diversos con las que la Universidad ejecuta sus actividades. Segundo: Que, debe tenerse en consideración que de conformidad al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección la contrataciòn que se realicen: c) ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal.”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 129º del Reglamento que establece: “ La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”, en el presente caso existe desabastecimiento en la contratación del personal de vigilancia noctuna, por lo tanto pone en riesgo la seguridad de la institución. Tercero: Que, asimismo de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resoluciòn del Títular de la Entidad... Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el sistema Electrónicao de Contrataciòn del Estado (SEACE) dentro de los díez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Títular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:” Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que en el presente caso se disponga que la remisión de documentos sea cumplida por la ofi cina de Secretaría General y la publicación por el SEACE por la ofi cina de Logística. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 135º del Rglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la mencionada Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha función a la Dirección de Administración, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado. En consecuencia, OPINA: 1. QUE, SE EXONERE EL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA DE CONTRATACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA, HASTA QUE SE CUMPLA CON LA EJECUCION EN SU TOTALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 2. QUE, SE ENCOMIENDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ADOPTE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACION DE LAS EMPRESAS, DEBIENDO TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135º DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION DEL ESTADO. 3. QUE, SE DISPONGA LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL SEACE DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DE SU EMISIÓN, SE REALICE A TRAVES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. 4. QUE, SE DISPONGA QUE SECRETARÍA GENERAL REMITA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Y DE LOS INFORMES QUE LA SUSTENTAN DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACIÓN, CON