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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413841 Artículo Tercero.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010, disponiéndose como pago la suma S/. 80.00 (Ochenta Nuevos Soles), por servicio de ceremonia matrimonial. Artículo Cuarto.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículo 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Registro Civil, Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a través de la División de Participación Vecinal y Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 456792-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados ORDENANZA N° 331-CDLO Los Olivos, 29 de enero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2010-MDLO/CTMVM de la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado donde indica que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo al Artículo 9º, numeral 8 señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, así como, en el numeral 8 del artículo 195º señala que entre sus competencias se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, establecido además en el numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, correspondiendo con el artículo 18º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (vehículo menor). Por consiguiente la Ley Nº 27189 “Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no Motorizados, que en su Primera Disposición Transitoria dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar las disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos sobre el servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción. Asimismo su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, incorpora una Quinta Disposición Complementaria, mediante el cual crea la Comisión Técnica Mixta con sus funciones y autonomía; Que, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 5 º de la Ordenanza Nº 241 -MML Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y modifi catorias, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción; así como reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 016-2000-CDLO, y sus respectivas modifi catorias realizadas mediante la Ordenanza Nº 126-2003-CDLO y la Ordenanza Nº 0145- CDLO esta corporación edil aprobó el Reglamento para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2010/ CDLO de 21 de Enero de 2010 se ha Constituido e instalado la Comisión Técnica Mixta; la misma que esta conformado por Cuatro Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Cinco representantes de la Federación Distrital de Transportes Especiales Los Olivos – FEDITRAESLO, El Comisario de la Comisaría de Sol de Oro, El Comisario de la Comisaría de Laura Caller y El Comisario de la Comisaría De Pro; Con la fi nalidad de analizar y proponer la actualización y adecuación de disposiciones normativas referente a la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos por intermedio de la empresa Luz Ámbar realizó el Estudio Técnico de Vehículos Menores para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no Motorizados, siendo necesario aprobar sus conclusiones y recomendaciones; Que, en tanto se implemente el Cuerpo de Inspectores Municipales conformado mediante Ordenanza Nº 304- CDLO existe la necesidad de crear un Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, estructural, funcional y organizado que se encargará de controlar, fi scalizar e imponer las sanciones por las infracciones a la presente Ordenanza, el mismo que deberá contar con un reglamento sobre sus obligaciones y funciones; Que, con fecha 30 de octubre del 2009 se aprobó la Ordenanza Nº 327-CDLO de acuerdo a los informes favorables emitidos por las áreas pertinentes; Que, con Informe Nº 1392-2009-MDLO/OAJ de fecha 22 de diciembre del 2009 la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que de las normas referidas a Cuerpo de Inspectores de Transporte y Régimen de Gestión Común sean incorporadas como títulos en la del texto del proyecto de Ordenanza. Luego de ser efectuadas las incorporaciones indicadas y otras que se estimen pertinentes, remitir los actuados a este despacho a fi n de expresar opinión legal que proponga la aprobación del proyecto de ordenanza bajo análisis; Que, la Ordenanza Nº 327-CDLO presenta errores materiales varios y con la fi nalidad de viabilizar la utilización y/o la aplicación correcta de las normas correspondientes al servicio de transporte público especial de pasajeros, se ve conveniente dejar sin efecto la Ordenanza Nº 327-CDLO, emitiendo una nueva levantando los errores materiales y con la adecuación de nuevos dispositivos técnicos y legales; Que, con Informe Nº 753-2009-MDLO/GDU/SGUT de fecha 28 de diciembre del 2009 la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, remite la Nueva Propuesta de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para que se derive a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para su revisión a fi n de evitar controversias con otras normas y fi nalmente para su opinión legal; Que, con Informe Nº 1487-2009-MDLO/OAJ de fecha 29 de diciembre del 2009 la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión procedente e indica elevar al concejo Municipal los presentes actuados a efectos de que se apruebe, vía Ordenanza Municipal, el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros