TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413878 aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, Juan Ríos Palomino, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 25 de noviembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0019- 2010/SBN-GO-JAD del 15 de enero de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de Juan Ríos Palomino, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de Juan Ríos Palomino y su cónyuge Carmen Navarro Rojas, del predio de propiedad del Estado de 11,529.57 m² colindante al Lote 31 de la Urbanización San Cayetano a la altura del Km. 19.5 de la Carretera Central, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12333198 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 17040 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 57 647.85 (Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 85/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, el mismo que será cancelado al contado a la fi rma del contrato. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Juan Ríos Palomino y cónyuge. Artículo 5º.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 457370-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 260- 2009-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 013-2010-OS/CD Lima 28 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº 006-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”; y CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora. Que, la Ley Nº 28964 transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente. Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos. Que, asimismo, el artículo 31º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia. Que, con fecha 8 de agosto de 2009, se prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución sobre el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado la propuesta de resolución que aprueba el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Con opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Aprobar los formatos que deberán ser presentados por las empresas supervisadas: Formato Nº 1: Aviso de accidente fatal. Formato Nº 2: Aviso de accidente grave o incapacitante múltiple. Formato Nº 3: Aviso de accidente ambiental. Formato Nº 4: Informe de investigación de accidente fatal. Formato Nº 5: Informe de investigación de accidente ambiental. Artículo 3º. Modifi cación.- Modifi car la tipifi cación del punto 1.2; así como el rubro de la base legal de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 260-2009-OS-CD, tal como sigue: