Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias habiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 25 de noviembre de 2009, ha manifestado su aceptacion expresa respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Tecnico Legal N° 00192010/SBN-GO-JAD del 15 de enero de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio de propiedad del Estado de 11,529.57 m² colindante al Lote 31 de la Urbanizacion San MORDAZA a la altura del Km. 19.5 de la Carretera Central, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral N° 12333198 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP N° 17040 correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 57 647.85 (Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 85/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C, el mismo que sera cancelado al contado a la firma del contrato. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

El Memorando Nº 006-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del "Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras"; y CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones. Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora. Que, la Ley Nº 28964 transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN relacionadas a la seguridad e higiene minera, asi como a la conservacion y proteccion del ambiente. Que, conforme al articulo 9º de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, asi como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos. Que, asimismo, el articulo 31º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas estan obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia. Que, con fecha 8 de agosto de 2009, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion sobre el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras. Que, la Gerencia de Fiscalizacion Minera ha presentado la propuesta de resolucion que aprueba el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Con opinion favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.Aprobar el "Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.Aprobar los formatos que deberan ser presentados por las empresas supervisadas: Formato Nº 1: Aviso de accidente fatal. Formato Nº 2: Aviso de accidente grave o incapacitante multiple. Formato Nº 3: Aviso de accidente ambiental. Formato Nº 4: Informe de investigacion de accidente fatal. Formato Nº 5: Informe de investigacion de accidente ambiental. Articulo 3º. Modificacion.Modificar la tipificacion del punto 1.2; asi como el rubro de la base legal de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 260-2009-OS-CD, tal como sigue:

457370-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 2602009-OS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 013-2010-OS/CD
MORDAZA 28 de enero de 2010

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