TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413876 Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 20 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario “Expreso“, así como en la página web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa de Transportes “Express Pachacamac S.A.”, mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 13 de noviembre de 2009, ha manifestado su conformidad respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 715-2009/ SBN-GO-JAD, de fecha 29 de diciembre de 2009; la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la empresa de Transportes “Express Pachacamac S.A.”, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la empresa de Transportes “Express Pachacamac S.A.”, del predio de 364.58 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Sub Lote 1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03274430 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 17043, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US $ 43,749.60 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 60/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa CERTIVAL S.A.C., el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de las ventas de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa de Transportes “Express Pachacamac S.A.”. Artículo 5.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 457370-1 RESOLUCIÓN N° 019-2010/SBN San Isidro, 11 de febrero de 2010 Visto; el Expediente Nº 099-2009/SBNJAD, por el cual la Asociación Benéfi co Cristiana Promotora de Desarrollo Integral – ABC PRODEIN, solicita la adjudicación en venta directa del predio de propiedad del Estado, constituido por el Lote TE, Manzana E2, Sector IV, 2ª y 3ª Etapa del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009- VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del predio de 1,424.14 m² constituido por el Lote TE, Manzana E2, Sector IV, 2ª y 3ª Etapa del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P02090111 del Registro de Predios de Lima e inventariado en el Registro SINABIP N° 2006 correspondiente al Libro de Lima, el cual corresponde al predio materia de la solicitud del Visto; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 253-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 06 de noviembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P02090111 del Registro de Predios de Lima; Que, según el Informe N° 0144-2009/SBN-GO-JAD de fecha 03 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio anteriormente descrito a favor de la Asociación Benéfi co Cristiana Promotora de Desarrollo Integral – ABC PRODEIN, toda vez que se ha determinado que la recurrente se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del terreno solicitado con fi nes educativos y otros desde antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, cabe señalar que sobre el predio materia de adjudicación en venta directa en los Asientos 00002, 00003 y 00004 de la Partida Nº P02090111, se encuentra anotada la demanda sobre Nulidad de Resolución Suprema Nº 63- 83-VI-5600 y la Sentencia de Nulidad de Resolución de fecha 23 de agosto de 1985 expedida por el 24º Juzgado Civil de Lima que declara fundada la demanda interpuesta por la Cooperativa las Magnolias y Otros, y en consecuencia nula la resolución ministerial 263-83-VI-5600, sólo en cuanto afecta a los terrenos de la citada Cooperativa. Dicha carga, ha sido trasladada de la inscripción de la Nulidad Resolución Judicial en la Ficha Nº 333072 del Registro de Predios de Lima, sin embargo, el predio materia de la presente resolución, no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la citada Sentencia, sin embargo ello, la Asociación Benéfi co Cristiana Promotora de Desarrollo Integral – ABC PRODEIN, tiene conocimiento y mediante Carta recibida el 30 de diciembre de 2009, manifi esta su voluntad de continuar con el presente procedimiento, aún con la citada carga registral. Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 20 de julio de 2009, la empresa INVALSA Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 64,086.30 (Sesenta y Cuatro Mil Ochenta y Seis con 30/100 Dólares Americanos);