Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

Pampahuaylla 36-01 San MORDAZA 614589.5322 8559267.1463 614360.2229 8558897.3409 Sector B Pampahuaylla 36-03 San MORDAZA 614410.3497 8558760.4186 614178.6309 8558411.6175 Pampahuaylla Sector 6 A Pampahuaylla Sector 6 B San MORDAZA 614593.6713 8558668.8725 614367.5938 8558302.8150 San MORDAZA 614605.9331 8558633.2859 614380.1063 8558266.5881

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los monumentos arqueologicos prehispanicos precitados de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nº de Plano en Nombre del sitio/zona Pampahuaylla 36-01 Sector A Pampahuaylla 36-01 Sector B Pampahuaylla 36-03 Pampahuaylla Sector 6 A Pampahuaylla Sector 6 B Datum PSAD56 PD-01B PD-01B PD-02B PD-03-1B PD-03-2B Nº de Plano en Datum WGS84 PD-01A PD-01A PD-02A PD-03-1A PD-03-2A Area (m2) 19074.21 781.20 96673.28 23.39 4 Perimetro (m) 775.64 259.73 1304.03 27.41 13.42

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los sitios arqueologicos mencionados en el articulo 1º y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros, que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueologicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 457987-2

Que el articulo 151° del Decreto Legislativo Nº 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas indica que la SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento senalado en el Codigo Tributario; Que asimismo, el literal a) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, la SUNAT fijara la TIM respecto de los tributos que administra o recaude, la cual no podra exceder de un dozavo del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el ultimo dia habil del mes anterior; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 032-2003/ SUNAT fija la TIM aplicable a partir del 7 de febrero de 2003 a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2004/SUNAT senala la TIM aplicable a partir del 1 de febrero de 2004 a las citadas deudas en moneda extranjera; Que se considera conveniente disminuir las tasas de interes MORDAZA referidas a partir del 1 de marzo de 2010; En uso de las facultades conferidas por el articulo 33° del TUO del Codigo Tributario; el articulo 151° del Decreto Legislativo Nº 1053, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- TASA DE INTERES MORATORIO ­ MONEDA NACIONAL Fijese en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Articulo 2°.- TASA DE INTERES MORATORIO ­ MONEDA EXTRANJERA Fijese en sesenta centesimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Articulo 3°.- APLICACION DE LAS TASAS DE INTERES MORATORIO Las tasas establecidas en los articulos 1° y 2° de la presente resolucion rigen a partir del 1 de marzo de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 458485-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Disminuyen las tasas de interes moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2010/SUNAT MORDAZA, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 33° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interes Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo;

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 080-024-0000001 MORDAZA, 21 de enero de 2010 CONSIDERANDO:

de

la

Que es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°

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