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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414056 Pampahuaylla 36-01 Sector B San Miguel 614589.5322 8559267.1463 614360.2229 8558897.3409 Pampahuaylla 36-03 San Miguel 614410.3497 8558760.4186 614178.6309 8558411.6175 Pampahuaylla Sector 6 A San Miguel 614593.6713 8558668.8725 614367.5938 8558302.8150 Pampahuaylla Sector 6 B San Miguel 614605.9331 8558633.2859 614380.1063 8558266.5881 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos precitados de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nº de Plano en Nº de Plano en Área Perímetro Nombre del sitio/zona Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (m) Pampahuaylla 36-01 Sector A PD-01B PD-01A 19074.21 775.64 Pampahuaylla 36-01 Sector B PD-01B PD-01A 781.20 259.73 Pampahuaylla 36-03 PD-02B PD-02A 96673.28 1304.03 Pampahuaylla Sector 6 A PD-03-1B PD-03-1A 23.39 27.41 Pampahuaylla Sector 6 B PD-03-2B PD-03-2A 4 13.42 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros, que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 457987-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disminuyen las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2010/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo; Que el artículo 151° del Decreto Legislativo Nº 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas indica que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario; Que asimismo, el literal a) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modifi catoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, la SUNAT fi jará la TIM respecto de los tributos que administra o recaude, la cual no podrá exceder de un dozavo del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del mes anterior; Que la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/ SUNAT fi ja la TIM aplicable a partir del 7 de febrero de 2003 a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 028-2004/SUNAT señala la TIM aplicable a partir del 1 de febrero de 2004 a las citadas deudas en moneda extranjera; Que se considera conveniente disminuir las tasas de interés antes referidas a partir del 1 de marzo de 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 33° del TUO del Código Tributario; el artículo 151° del Decreto Legislativo Nº 1053, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA Fíjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Artículo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO Las tasas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del 1 de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 458485-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000001 Piura, 21 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°