Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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4. Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el MORDAZA de la Ley de 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria3 y 4 su Reglamento , a traves de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. 5. Para tales efectos, es necesario tener presente ademas que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 29 del Reglamento de la Ley 277675, en los casos expresamente previstos en el articulo 30 de la misma norma. 6. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista habria incurrido en la infraccion imputada en su contra, infraccion tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, el cual prescribe lo siguiente: "El Tribunal impondra la sancion administrativa o inhabilitacion a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma;" 7. Sobre el particular, debemos tener presente que el articulo 25 la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 8. Conforme se advierte de la documentacion obrante en autos, mediante Carta Notarial 1438-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notificada via conducto notarial el 17 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista, el plazo de cinco (5) dias calendario a fin que cumpliera con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato 002-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Sin embargo, a pesar del requerimiento realizado por la Entidad, la Contratista no cumplio con lo solicitado, por lo tanto, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, notificada via conducto notarial el 5 del mismo mes y ano la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato 0022007-PCA-MPS. 10. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolucion del contrato, siendo la primera carta notarial de requerimiento al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y la MORDAZA carta notarial de resolucion del contrato. 11. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolucion del contrato se origino por causa imputable al Contratista o no. 12. Al respecto, es importante senalar que segun lo informado por la Entidad en su escrito de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la resolucion del contrato no fue discutido por la Contratista en via de conciliacion o arbitraje dentro de los plazos indicados en el articulo 227 del Reglamento, por lo que, en atencion a lo dispuesto en la cita MORDAZA, la misma quedo consentida. Sobre las razones del incumplimiento del Contrato 002-2007-PCA-MPS 13. De acuerdo a la informacion obrante en el presente expediente, la resolucion del contrato se habria producido debido a que la Contratista incumplio injustificadamente sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida mediante carta notarial. 14. Debe tenerse en cuenta que existe la presuncion legal6 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre

que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 15. Ahora bien, el objeto del Contrato 002-2007PCA-MPS era que la Contratista entregara 39.5406 Tm de arroz corriente para consumo humano, en el que se aprecia que mediante la Clausula Septima citado contrato, la Contratista se obligo con la Entidad a remitirle el producto "arroz corriente mejorado" en dos entregas, la primera debia tener como fecha MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2007, mientras que la MORDAZA debia ser entregada como MORDAZA el 15 de noviembre de 2007. 16. Sobre el particular, la Entidad ha informado que la Contratista ha incumplido con la obligacion contractual contraida, a pesar de los requerimientos efectuados para que cumpliera con dicha obligacion. Asimismo, se observa que el Contratista tomo conocimiento oportuno de las comunicaciones para el cumplimiento de la obligacion contractual. 17. Sobre la base de lo expuesto, y de acuerdo al articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben, anteriores a su vencimiento. Por lo tanto, el incumplimiento de ese deber legal no puede ser calificado como un caso fortuito o de fuerza mayor y, mucho menos, puede ser una justificacion para incumplir las obligaciones derivadas de un contrato. 18. Se aprecia que la resolucion del contrato se debio a que la Contratista no cumplio con efectuar la entrega de los bienes solicitados segun el contrato citado; como se aprecia, era responsabilidad de la Contratista suministrar el producto ofrecido, ya que de acuerdo a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. 19. Por lo tanto, en virtud a que la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como es el suministro de bienes dentro de los plazos establecidos, MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad, este Colegiado concluye que la resolucion del Contrato 002-2007-PCA-MPS resulta atribuible a la Contratista. 20. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos. 21. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible al Contratista, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el dano causado a la Entidad, ya que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE (hoy OSCE) La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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