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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414068 el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Director Regional de Energía y Minas; Dos integrantes de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN); Dos integrantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE); y, Un representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Grupo de Trabajo constituido a través de la presente, tendrá un plazo de un año para cumplir la labor para la que fue conformada, la misma que puede ser prorrogable. El mismo, que deberá informar trimestralmente de los avances de los trabajos al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 458285-1 Incorporan la Estrategia Nacional CRECER en las políticas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y, con los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, en concordancia con la Décimo Quinta Política de Estado “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, mediante Decreto Supremo Nº 027-2009- PCM, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; orientadas en otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional. Que, a fi n de instituir métodos para una gerencia social basada en resultados efi caces y efectivos en materia de costos, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional denominada CRECER, estableciendo la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculados con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, bajo la orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Internacional de Asuntos Sociales – CIAS. Que, con la fi nalidad de ejecutar la Estrategia Nacional CRECER en todos sus niveles, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprueba el Plan de Operaciones de dicha estrategia; donde se dictan una serie de pautas y lineamientos, a los cuales se deben sujetar los ministerios, programas e instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local; disponiendo entre otros aspectos, que los gobiernos regionales deben incorporar la citada estrategia como parte de sus estrategias y planes regionales, que serán adecuados a sus realidades, conformándose al efecto sus instancias de coordinación y articulación; estableciendo los órganos conformantes. Que, en virtud a los dispositivos legales referidos, a nivel del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios se debe proceder a incorporar la Estrategia Nacional CRECER, en el marco de las Políticas Regionales y el Plan de Desarrollo Regional. Que, mediante Ofi cio Nº 1663-2009-GOREMAD- GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite una Propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de que se institucionalice el Proceso de Implementación de la Estrategia Nacional CRECER en la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Legal Nº 246-2009-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- INCORPORAR, la Estrategia Nacional CRECER en las políticas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional de Madre de Dios, creando el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de la ESTRATEGIA NACIONAL CRECER, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, como un ente sistemático que se rige, por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional; siendo su conformación, de la siguiente manera: - El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - La Gobernatura Departamental. - La Dirección Regional de Educación. - La Dirección Regional de Salud. - La Dirección Regional de la Producción.