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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414066 SBS N° 775- 2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Créditos Arequipa S.A. el traslado de sus agencias ubicadas Av. La Playa Mz. “C” Lote 9, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y en Calle Sabandía, esquina con Av. Condesuyos F-01, El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, a los locales cuyas direcciones se señalan en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCION SBS N° 1447 -2010 Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia Callao Callao Ventanilla Manzana C5, Lote 13, ex Zona Comercial Arequipa Caylloma Majes Calle Sabandía, Manzana F, Lote 18, Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal de la Sección A del Proyecto Majes 457959-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican la R.D. Nº 130-2009-GRL/ GRDE-DREM GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 017-2010-GRL-GRDE-DREM VISTO: El Informe N° 1859-2009-GRL/SGRAJ emitido por la Sub-Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima con fecha 27 de noviembre de 2009 y el Informe Nº 018-2010-GRL/SGRAJ emitido por la Sub-Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima con fecha 6 de noviembre de 2010, en mérito de los cuales se advierte acerca de la existencia de un error material rectifi cable en el artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 130-2009-GRL/ GRDE-DREM. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 130- 2009-GRL/GRDE-DREM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de octubre de 2009, entre otros aspectos, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008, y se ordenó la suscripción de la minuta modifi catoria correspondiente a nombre del Gobierno Regional de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los actos administrativos mediante los cuales se aprueben concesiones (y/o sus modifi caciones), deben contener la designación del funcionario que debe intervenir en la suscripción de la minuta correspondiente que se ordene; Que, tal como se desprende del Informe N° 1859- 2009-GRL/SGRAJ emitido por la Sub-Gerencia Regional del Gobierno Regional de Lima de Asesoría Jurídica con fecha 27 de noviembre de 2009 e Informe Nº 018-2010-GRL/SGRAJ emitido por la Sub-Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima con fecha 6 de noviembre de 2010, la Resolución Directoral N° 130-2009-GRL/GRDE-DREM, al momento de ordenar, en su artículo 3º, la suscripción de la minuta correspondiente a nombre del Estado Peruano, a través del Gobierno Regional de Lima, incurre en un error material subsanable; Que, dicho error consiste en haberse omitido involuntariamente la precisión del funcionario que debe intervenir en la suscripción de la minuta respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas sobre el particular; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: (i) los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y (ii) la rectifi cación debe adoptar las formas y modalidades de la comunicación o publicación que corresponde para el acto original; Que, en consecuencia resulta oportuno y legalmente pertinente, rectifi car, mediante la emisión de una Resolución Directoral de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, el error material incurrido antes aludido, y tal sentido, disponer que es el Presidente del Gobierno Regional del Lima, el funcionario designado para la suscripción de la minuta correspondiente a la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008 que ordena la Resolución Directoral N° 130-2009-GRL/ GRDE-DREM, máxime si dicha rectifi cación no altera lo sustancial del contenido ni el sentido del mencionado acto administrativo previo. De conformidad a las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUYASE el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 130-2009-GRL/GRDE-DREM de fecha 29 de setiembre de 2009, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Lima, la minuta de modifi cación de Contrato de Concesión N° 239-2008 aprobada por el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. El funcionario designado para el efecto es el Presidente del Gobierno Regional de Lima”. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Huacho, 11 de febrero de 2010. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 458402-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de necesidad e interés regional la formalización y reordenamiento de la minería en la Región de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.