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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414064 de posesión a la señora Susana Huayhua Pelayo, sin que exista elemento probatorio que acredite tal derecho; favoreciendo la invasión de dicho inmueble por la Asociación de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generación; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en sus artículos treinta y cuatro y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se puede apreciar a folios veinticuatro a veintisiete, que obra la queja interpuesta por la apoderada de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., sosteniendo que esta empresa en su calidad de administradora viene ejerciendo los actos de posesión y de conservación sobre el inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicado en la antigua Panamericana Sur del Distrito de Punta Hermosa, de un área de ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y dos punto dieciséis metros cuadrados, cercado con triplay y esteras y en la parte delantera tiene una puerta de ingreso; pero es el caso que alertados por el vigilante del inmueble, los funcionarios de EMILIMA S. A. se constituyeron a este lugar en horas de la madrugada del veinte de octubre de dos mil seis, constatando la existencia de esteras, palos, un silo y un módulo armado precariamente, por lo que procedieron a reforzar el cerco perimétrico ya que se encontraba parcialmente destruido; que a horas diez con treinta minutos de la mañana aproximadamente del mismo día, se hizo presente la magistrada quejada Hilda Vásquez Yangali acompañada de matones y empujando violentamente la puerta ingresó al terreno en alusión mencionando que era Juez, y no obstante que los funcionarios de EMILIMA S.A. le dijeron que el inmueble era de propiedad municipal y no tenía autorización para ingresar, incitó a la población para que ingresen al terreno, ingresando más de cincuenta personas destruyendo nuevamente el cerco perimétrico; Quinto: Que a folios ciento veintiuno a ciento treinta y uno obra el escrito de queja interpuesta por la misma empresa, señalando que Hilda Vásquez Yangali ha otorgado una constancia de posesión sobre el referido inmueble a favor de la señora Susana Huayhua Pelayo, a pesar de que tenía pleno conocimiento que el inmueble era de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando lugar para que la señora Huayhua Pelayo ceda derechos y acciones a favor de la Asociación de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generación y éstos procedan a tomar posesión de dicho inmueble con fecha veinte de febrero de dos mil siete; Sexto: Que la jueza investigada mediante escritos obrantes a folios cuarenta y de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, ha absuelto los cargos que se le atribuye, indicando que la empresa quejosa nunca estuvo en posesión del inmueble en referencia; que el ingreso a este bien no se ha producido el veinte de octubre de dos mil seis como indica la empresa quejosa; que desconocía que la Municipalidad de Lima era propietaria del terreno y que ejercía su posesión; admite que previa solicitud y constatación otorgó constancia de posesión a favor de la señora Susana Huayhua Pelayo; que fue la misma interesada y los testigos fi rmantes de la constancia de posesión quienes le indicaron que la referida señora se encontraba en posesión del inmueble en una extensión de cinco hectáreas aproximadamente desde el mes de mayo de dos mil tres; que además para otorgar la constancia de posesión tuvo en cuenta que a mediados de año dos mil tres, con motivo de una denuncia de la señora Huayhua Pelayo contra su conviviente, constató que se encontraba viviendo en el interior de dicho terreno; y en cuanto al día sábado en que realizó la constatación, lo hizo al amparo del artículo sesenta y dos del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme a la Guía de Consulta del Juez de Paz, por lo que no se ha coludido con la mencionada señora para favorecerla; Sétimo: A fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro obra la declaración indagatoria de la jueza investigada, donde admite haber ingresado al inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pretendiendo justifi car que lo hizo a solicitud del nieto de la señora Susana Huayhua Pelayo ante un supuesto desalojo e incendio de su vivienda; sin embargo, este extremo de su dicho no está acreditado, ya que no existe denuncia alguna al respecto; Octavo: Que el ingreso de la quejada al interior del inmueble está corroborado con la visualización del vídeo cuya acta corre de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco, según la cual se observa a la magistrada quejada en el interior del terreno portando un folder en la mano en presencia de dos grupos de personas y en un determinado momento dice textualmente “a mi me han solicitado porque a la señora la están botando a la calle”; asimismo se corrobora con la declaración del representante de la empresa EMILIMA S.A., obrante a folios setenta y uno, donde refi ere que el veinte de octubre de dos mil seis un grupo de funcionarios de su representada se constituyeron al mencionado inmueble, encontrando en el interior a la mencionada jueza con un grupo de invasores; Noveno: Asimismo, debe tenerse presente que la magistrada quejada en su referida declaración indagatoria, admite que en la fecha que ingresó al inmueble estuvieron presentes varias personas de la Municipalidad de Lima y que una de ellas le dijo “que el terreno era propiedad de dicha municipalidad”; no obstante esta advertencia, con fecha diez de febrero de dos mil siete otorgó el certifi cado de posesión sobre dicho inmueble, cuya copia obra de folios noventa y uno a noventa y dos, a favor de la señora Susana Huayhua Pelayo, quien haciendo uso del documento con fecha diecinueve de febrero del mismo año celebra contrato de cesión de acciones y derechos a favor de la Asociación de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generación, según copia obrante de folios noventa y cinco a noventa y siete, con el cual dicha asociación se ha basado para pretender ingresar al referido inmueble el veinte de febrero de dos mil siete, según consta de la certifi cación policial obrante de folios ciento siete a ciento ocho; sin tener presente además que no estaba dentro de su competencia tampoco dentro de sus funciones notariales el otorgar certifi cados de posesión, a tenor de los artículos sesenta y cinco y sesenta y ocho, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este segundo artículo concordante con el artículo cincuenta y ocho del referido texto legal; Décimo: Que, de todo lo actuado se concluye que la magistrada quejada ha infringido gravemente los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber ingresado al terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima sin ninguna autorización y mandato judicial y haber otorgado de manera irregular una constancia de posesión a la señora Susana Huayhua Pelayo, incumpliendo con la función conciliadora que orienta el artículo sesenta y cuatro de la referida ley; por ende, ha atentado pública y gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y dañado la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciéndolo ante el concepto público; estableciéndose fehacientemente su responsabilidad disciplinaria; Décimo Primero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que