Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

de posesion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que exista elemento probatorio que acredite tal derecho; favoreciendo la invasion de dicho inmueble por la Asociacion de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generacion; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en sus articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede apreciar a folios veinticuatro a veintisiete, que obra la queja interpuesta por la apoderada de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. EMILIMA S.A., sosteniendo que esta empresa en su calidad de administradora viene ejerciendo los actos de posesion y de conservacion sobre el inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ubicado en la antigua Panamericana Sur del Distrito de Punta MORDAZA, de un area de ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y dos punto dieciseis metros cuadrados, cercado con triplay y esteras y en la parte delantera tiene una MORDAZA de ingreso; pero es el caso que alertados por el vigilante del inmueble, los funcionarios de EMILIMA S. A. se constituyeron a este lugar en horas de la madrugada del veinte de octubre de dos mil seis, constatando la existencia de esteras, palos, un MORDAZA y un modulo armado precariamente, por lo que procedieron a reforzar el cerco perimetrico ya que se encontraba parcialmente destruido; que a horas diez con treinta minutos de la manana aproximadamente del mismo dia, se hizo presente la magistrada quejada MORDAZA MORDAZA MORDAZA acompanada de matones y empujando violentamente la MORDAZA ingreso al terreno en alusion mencionando que era Juez, y no obstante que los funcionarios de EMILIMA S.A. le dijeron que el inmueble era de propiedad municipal y no tenia autorizacion para ingresar, incito a la poblacion para que ingresen al terreno, ingresando mas de cincuenta personas destruyendo nuevamente el cerco perimetrico; Quinto: Que a folios ciento veintiuno a ciento treinta y uno obra el escrito de queja interpuesta por la misma empresa, senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha otorgado una MORDAZA de posesion sobre el referido inmueble a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de que tenia pleno conocimiento que el inmueble era de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dando lugar para que la senora MORDAZA MORDAZA ceda derechos y acciones a favor de la Asociacion de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generacion y estos procedan a tomar posesion de dicho inmueble con fecha veinte de febrero de dos mil siete; Sexto: Que la jueza investigada mediante escritos obrantes a folios cuarenta y de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, ha absuelto los cargos que se le atribuye, indicando que la empresa quejosa nunca estuvo en posesion del inmueble en referencia; que el ingreso a este bien no se ha producido

el veinte de octubre de dos mil seis como indica la empresa quejosa; que desconocia que la Municipalidad de MORDAZA era propietaria del terreno y que ejercia su posesion; admite que previa solicitud y constatacion otorgo MORDAZA de posesion a favor de la senora MORDAZA MORDAZA Pelayo; que fue la misma interesada y los testigos firmantes de la MORDAZA de posesion quienes le indicaron que la referida senora se encontraba en posesion del inmueble en una extension de cinco hectareas aproximadamente desde el mes de MORDAZA de dos mil tres; que ademas para otorgar la MORDAZA de posesion tuvo en cuenta que a mediados de ano dos mil tres, con motivo de una denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA contra su conviviente, constato que se encontraba viviendo en el interior de dicho terreno; y en cuanto al dia sabado en que realizo la constatacion, lo hizo al MORDAZA del articulo sesenta y dos del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y conforme a la Guia de Consulta del Juez de Paz, por lo que no se ha coludido con la mencionada senora para favorecerla; Setimo: A fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro obra la declaracion indagatoria de la jueza investigada, donde admite haber ingresado al inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pretendiendo justificar que lo hizo a solicitud del MORDAZA de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante un supuesto desalojo e incendio de su vivienda; sin embargo, este extremo de su dicho no esta acreditado, ya que no existe denuncia alguna al respecto; Octavo: Que el ingreso de la quejada al interior del inmueble esta corroborado con la visualizacion del video cuya acta corre de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco, segun la cual se observa a la magistrada quejada en el interior del terreno portando un folder en la mano en presencia de dos grupos de personas y en un determinado momento dice textualmente "a mi me han solicitado porque a la senora la estan botando a la calle"; asimismo se corrobora con la declaracion del representante de la empresa EMILIMA S.A., obrante a folios setenta y uno, donde refiere que el veinte de octubre de dos mil seis un grupo de funcionarios de su representada se constituyeron al mencionado inmueble, encontrando en el interior a la mencionada jueza con un grupo de invasores; Noveno: Asimismo, debe tenerse presente que la magistrada quejada en su referida declaracion indagatoria, admite que en la fecha que ingreso al inmueble estuvieron presentes varias personas de la Municipalidad de MORDAZA y que una de ellas le dijo "que el terreno era propiedad de dicha municipalidad"; no obstante esta advertencia, con fecha diez de febrero de dos mil siete otorgo el certificado de posesion sobre dicho inmueble, cuya MORDAZA obra de folios noventa y uno a noventa y dos, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien haciendo uso del documento con fecha diecinueve de febrero del mismo ano celebra contrato de cesion de acciones y derechos a favor de la Asociacion de Vivienda y Desarrollo Integral Nueva Generacion, segun MORDAZA obrante de folios noventa y cinco a noventa y siete, con el cual dicha asociacion se ha basado para pretender ingresar al referido inmueble el veinte de febrero de dos mil siete, segun consta de la certificacion policial obrante de folios ciento siete a ciento ocho; sin tener presente ademas que no estaba dentro de su competencia tampoco dentro de sus funciones notariales el otorgar certificados de posesion, a tenor de los articulos sesenta y cinco y sesenta y ocho, respectivamente, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, este MORDAZA articulo concordante con el articulo cincuenta y ocho del referido texto legal; Decimo: Que, de todo lo actuado se concluye que la magistrada quejada ha infringido gravemente los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial, al haber ingresado al terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sin ninguna autorizacion y mandato judicial y haber otorgado de manera irregular una MORDAZA de posesion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo con la funcion conciliadora que orienta el articulo sesenta y cuatro de la referida ley; por ende, ha atentado publica y gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y danado la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciendolo ante el concepto publico; estableciendose fehacientemente su responsabilidad disciplinaria; Decimo Primero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que

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