Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414069

- La Direccion Regional de Agricultura. - El Seguro Integral de Salud. - El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. - El Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". - El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. - El Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES. - La Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza. - Un representante de PROVIAS Descentralizado. Articulo Segundo.- CREAR, el Comite Regional de la Estrategia Nacional CRECER en la Region MORDAZA de MORDAZA, la que estara integrada de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidira. - El Gobernador del departamento de MORDAZA de Dios. - El Director Regional de Educacion. - El Director Regional de Salud. - El Director Regional de Agricultura. - El Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. - El Jefe Zonal de Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES. - Representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza. Articulo Tercero.- REQUERIR, a los representantes de los programas y sectores, acrediten mediante resolucion expedida por la MORDAZA autoridad de la entidad, formalmente un representante permanente ante el Comite Regional de la Estrategia Regional CRECER del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, quien bajo responsabilidad debera participar en todas las actividades de la instancia de articulacion y concertacion de las diferentes instituciones. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Comite Regional de la Estrategia Nacional CRECER MORDAZA de MORDAZA, la elaboracion del Reglamento y el Plan de Trabajo respecto a la Estrategia Nacional CRECER, adecuandolo a la realidad regional y enmarcandolo en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM; en un plazo de sesenta dias, contados a partir de la fecha de promulgacion de esta MORDAZA regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que, en razon directa de sus competencias y funciones, implementen lo que se dispone a traves de la presente ordenanza regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 457989-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la actualizacion de datos con caracter de Declaracion Jurada Masiva, fechas de vencimiento y beneficios tributarios
ORDENANZA N° 188-/MDC Carabayllo, 29 de enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Proveido N° 006-2010, de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe N° 011-2010- GR/MDC de la Gerencia de Rentas; El Informe N° 10-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe N° 010-2010GR/MDC de la Gerencia de Rentas; el Memorandum N° 07-2010-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente; el Informe N° 012-2010SGLP/GSCMA/MDC, de la Subgerencia de Limpieza Publica; el Informe N° 009-2010-SPJ/GSCMA/MDC, de la Subgerencia de Parques y Jardines, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74° y el numeral 4 del Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; asimismo la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del Articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, indicandose en forma expresa en el inciso b) del mencionado articulo: "Para la supresion de TASAS y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal"; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Carabayllo emitio la Ordenanza N° 136-2007-A/MDC, a traves del cual se aprobo los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2008, disponiendo la adecuacion a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional como por la Defensoria del Pueblo hasta dicha fecha; situacion que efectivamente

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