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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414069 - La Dirección Regional de Agricultura. - El Seguro Integral de Salud. - El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. - El Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. - El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. - El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. - La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Un representante de PROVÍAS Descentralizado. Artículo Segundo.- CREAR, el Comité Regional de la Estrategia Nacional CRECER en la Región Madre de Dios, la que estará integrada de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - El Gobernador del departamento de Madre de Dios. - El Director Regional de Educación. - El Director Regional de Salud. - El Director Regional de Agricultura. - El Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría. - El Jefe Zonal de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. - Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Artículo Tercero.- REQUERIR, a los representantes de los programas y sectores, acrediten mediante resolución expedida por la máxima autoridad de la entidad, formalmente un representante permanente ante el Comité Regional de la Estrategia Regional CRECER del Gobierno Regional Madre de Dios, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la instancia de articulación y concertación de las diferentes instituciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Comité Regional de la Estrategia Nacional CRECER Madre de Dios, la elaboración del Reglamento y el Plan de Trabajo respecto a la Estrategia Nacional CRECER, adecuándolo a la realidad regional y enmarcándolo en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM; en un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de promulgación de esta norma regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que, en razón directa de sus competencias y funciones, implementen lo que se dispone a través de la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 457989-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y beneficios tributarios ORDENANZA N° 188-/MDC Carabayllo, 29 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Proveído N° 006-2010, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 011-2010- GR/MDC de la Gerencia de Rentas; El Informe N° 10-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 010-2010- GR/MDC de la Gerencia de Rentas; el Memorándum N° 07-2010-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe N° 012-2010- SGLP/GSCMA/MDC, de la Subgerencia de Limpieza Pública; el Informe N° 009-2010-SPJ/GSCMA/MDC, de la Subgerencia de Parques y Jardines, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° y el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modifi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del Artículo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004- EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de TASAS y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Carabayllo emitió la Ordenanza N° 136-2007-A/MDC, a través del cual se aprobó los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2008, disponiendo la adecuación a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional como por la Defensoría del Pueblo hasta dicha fecha; situación que efectivamente