Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

VISTO, en sesion de fecha 9 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2127/2008.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL MORDAZA GRANDE por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato por causa atribuible a el, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2007-CA-MPS, convocada por la Municipalidad Provincial del MORDAZA, Region Departamento de MORDAZA, para la adquisicion de Arroz Corriente Mejorado, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial del MORDAZA, Region Departamento de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2007-CA-MPS, para la adquisicion de Arroz Corriente Mejorado, por un valor ascendente a S/. 790 973. 01 (Setecientos noventa mil novecientos setenta y tres 3/100 nuevos soles), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, entre otros, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL MORDAZA GRANDE, en adelante la Contratista. 2. El 21 de junio de 2007, MORDAZA partes suscribieron el Contrato 002-2007-PCA-MPS para la adquisicion de 39.5406 Tm de arroz corriente para consumo humano, cuyo monto contractual ascendia a S/. 73 940.92 nuevos soles. 3. Mediante Carta Notarial 1438-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notificada via conducto notarial el 17 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista, el plazo de cinco (5) dias calendario a fin que cumpliera con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato 002-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. Habiendose vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con los requerimientos formulados, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, la Entidad comunico a la Contratista su decision de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato 002-2007PCA-MPS. 5. Mediante Resolucion de Alcaldia 0342 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Entidad resolvio parcialmente el Contrato 002-2007-PCA-MPS, en razon a que la Contratista no habria cumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del mismo. 6. A traves del Oficio 076-2008-MPS-OSG presentado el 2 de junio de 2008, en la Oficina de Tramite 1 Documentario CONSUCODE , e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 9 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, derivado de la resolucion de Contrato 002-2007-PCAMPS de fecha 21 de junio de 2007 por causal atribuible a su parte. 7. Con decreto de fecha 11 de junio de 2008, notificado el 11 de MORDAZA del mismo ano, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, un informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, asi como las cartas notariales de requerimiento y de resolucion del contrato, debidamente diligenciadas via notarial, ademas de senalar si la controversia fue sometida a un mecanismo de solucion de conflictos. 8. El 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio, entre otros, el Informe 069-2008-PCA-MPS, respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Asimismo, indico que no existe MORDAZA arbitral u otro mecanismo que se MORDAZA iniciado. 9. Con decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato 0022007-PCA-MPS, danto lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo se le otorgo al Postor el plazo de diez (10) dias para que cumpla con presentar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2008,

previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 42330/200.TC al domicilio sitio en: Mz. D Lote 5 A MORDAZA Heraud ­ MORDAZA - MORDAZA, a fin la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008. 11. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso reencauzar el decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008, en los siguientes terminos: "Iniciese procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL MORDAZA GRANDE, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato 002-2007-PCAMPS, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2007-CA-MPS, para la adquisicion de Arroz Corriente Mejorado, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767". Asimismo, se otorgo a la Contratista el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, previa razon de Secretaria2, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, se notifico el decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 13. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal solicito informacion adicional. 15. Habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que la Entidad MORDAZA cumplido con lo solicitado, con decreto de fecha 29 de diciembre de 2009, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 16. A traves del Oficio 003-2010-MPS-OSG presentado el 11 de enero de 2010, la Entidad remitio la carta notarial debidamente diligenciada mediante la cual se comunico la resolucion de contrato al Contratista. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion injustificadamente del Contrato 002-2007PCA-MPS derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2007-CA-MPS, para la adquisicion de Arroz Corriente Mejorado, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley 27767.

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Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL MORDAZA GRANDE, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.

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