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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414060 VISTO, en sesión de fecha 9 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2127/2008.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL VALLE GRANDE por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato por causa atribuible a él, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2007-CA-MPS, convocada por la Municipalidad Provincial del Santa, Región Departamento de Ancash, para la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial del Santa, Región Departamento de Ancash, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2007-CA-MPS, para la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, por un valor ascendente a S/. 790 973. 01 (Setecientos noventa mil novecientos setenta y tres 3/100 nuevos soles), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del proceso de selección antes mencionado, entre otros, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL VALLE GRANDE, en adelante la Contratista. 2. El 21 de junio de 2007, ambas partes suscribieron el Contrato ʋ 002-2007-PCA-MPS para la adquisición de 39.5406 Tm de arroz corriente para consumo humano, cuyo monto contractual ascendía a S/. 73 940.92 nuevos soles. 3. Mediante Carta Notarial ʋ 1438-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, notifi cada vía conducto notarial el 17 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista, el plazo de cinco (5) días calendario a fi n que cumpliera con sus obligaciones contractuales pactadas en el Contrato ʋ 002-2007-PCA-MPS, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. Habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con los requerimientos formulados, mediante Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de dar por resuelto de pleno derecho el Contrato ʋ 002-2007- PCA-MPS. 5. Mediante Resolución de Alcaldía ʋ 0342 de fecha 30 de mayo de 2008, la Entidad resolvió parcialmente el Contrato ʋ 002-2007-PCA-MPS, en razón a que la Contratista no habría cumplido injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del mismo. 6. A través del Ofi cio ʋ 076-2008-MPS-OSG presentado el 2 de junio de 2008, en la Ofi cina de Trámite Documentario CONSUCODE1, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 9 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, derivado de la resolución de Contrato ʋ 002-2007-PCA- MPS de fecha 21 de junio de 2007 por causal atribuible a su parte. 7. Con decreto de fecha 11 de junio de 2008, notifi cado el 11 de julio del mismo año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, así como las cartas notariales de requerimiento y de resolución del contrato, debidamente diligenciadas vía notarial, además de señalar si la controversia fue sometida a un mecanismo de solución de confl ictos. 8. El 21 de julio de 2008, la Entidad remitió, entre otros, el Informe ʋ 069-2008-PCA-MPS, respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Asimismo, indicó que no existe proceso arbitral u otro mecanismo que se haya iniciado. 9. Con decreto de fecha 24 de julio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato ʋ 002- 2007-PCA-MPS, danto lugar a que éste se resuelva, infracción tipifi cada en el artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo se le otorgó al Postor el plazo de diez (10) días para que cumpla con presentar sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2008, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 42330/200.TC al domicilio sitio en: Mz. D Lote 5 A Javier Heraud – Santa - Ancash, a fi n la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de julio de 2008. 11. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso reencauzar el decreto de fecha 24 de julio de 2008, en los siguientes términos: “Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL VALLE GRANDE, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato ʋ 002-2007-PCA- MPS, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2007-CA-MPS, para la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767”. Asimismo, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, previa razón de Secretaría2, y al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, se notifi có el decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 13. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal solicitó información adicional. 15. Habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya cumplido con lo solicitado, con decreto de fecha 29 de diciembre de 2009, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 16. A través del Ofi cio ʋ 003-2010-MPS-OSG presentado el 11 de enero de 2010, la Entidad remitió la carta notarial debidamente diligenciada mediante la cual se comunicó la resolución de contrato al Contratista. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución injustifi cadamente del Contrato ʋ 002-2007- PCA-MPS derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2007-CA-MPS, para la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley ʋ 27767. 1 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 2 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL VALLE GRANDE, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.