Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414063 ODICMA-P con fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura contra el señor Cesar Oswaldo León Deza, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Santo Domingo - Morropón, quien ha fallecido durante el procedimiento de investigación, y el señor Segundo Teófi lo Monge López, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santo Domingo - Morropón; Quinto: Que, mediante resolución número veintidós de fecha catorce de abril del año en curso expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al magistrado Segundo Teófi lo Monge López, Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo - Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, por no haber cumplido con la comisión de realizar la diligencia de desalojo y destrucción de un pozo de agua ordenada por el Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, en la tramitación del Expediente N° 2003- 0138; ocasionando con ello retardo injustifi cado en su tramitación y haberse parcializado con los demandados a fi n de impedir la diligencia antes mencionada, lo cual se corrobora con el apoyo que les brindó en el memorial de fecha diez de febrero de dos mil seis; Sexto: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Sétimo: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Octavo: De la revisión de los actuados se puede apreciar que el señor Segundo Teófi lo Monge López, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santo Domingo - Morropón, antes de ser habilitado por el Juez Mixto de Chulucanas para llevar a cabo la diligencia de desalojo y destrucción del pozo de agua con fecha diez de febrero de dos mil seis -ver fojas uno a seis-, había fi rmado en su condición de Juez de Paz un memorial en contra de la resolución número treinta expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura de fecha ocho de julio de dos mil cinco, la cual declaró fundada la demanda de reinvindicación y ordena se restituya el lote de terreno agrícola a la demandante, así como se lleve a cabo la destrucción de lo construido sobre el área de dicha propiedad, documento que fue puesto en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Segunda Sala Civil de Piura, Defensoría del Pueblo de Piura, Jefe Zonal de FONCODES - Piura, Juez Decano del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Jefe de la Primera División Territorial de la PNP de Piura y medios de comunicación de Piura; Noveno: Que, para llevar a cabo lo dispuesto por la Segunda Sala Civil de Piura, el Juez Mixto de Chulucanas mediante resolución número cuarenta y siete de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, habilita al Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo para que lleve a cabo la diligencia de desalojo con destrucción del pozo de agua para el quince de junio del mismo año. De lo que se desprende que cuando el Juez de Paz quejado, antes de ser habilitado por el Juez Mixto de Chulucanas para llevar a cabo para la referida diligencia, había fi rmado el memorial indicado anteriormente lo que evidentemente era motivo de inhibición porque había adelantado opinión respecto al caso; inclusive con fecha catorce de junio del año dos mil seis, un día antes de llevarse a cabo la diligencia de desalojo, remite el Ofi cio N° 018-2006-JPSN- SD dirigido al Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas comunicándole que la Central de Rondas Campesinas, conjuntamente con sus seis subcentrales y cuarenta y un bases han hecho público su total respaldo a las familias benefi ciarías por el sistema de agua potable - pozo de agua- el cual se ordena su destrucción, la imposibilidad de su ejecución; por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sanción propuesta equivalente para la infracción cometida no podría ser otra que la destitución; Décimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Segundo Teófi lo Monge López, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo - Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 458516-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa, Corte Superior de Justicia de Lima QUEJA ODICMA N° 1186-2008-LIMA Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.- VISTA: La Queja ODICMA número mil ciento ochenta y seis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Hilda Antonieta Vásquez Yangali por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco expedida con fecha catorce de abril del presente año, obrante de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cincuenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Hilda Vásquez Yangali, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Punta Hermosa, atribuyéndole como conducta disfuncional haber ingresado violentamente al terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin ninguna autorización y mandato judicial, así como haber otorgado de manera irregular una constancia