Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Asimismo, se tiene en consideracion la conducta procedimental de la Contratista que a lo largo del procedimiento no ha presentado sus descargos, asi como que este no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse, y que se trata de una Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial asciende a S/. 790 973. 01 nuevos soles, y en especial el monto del contrato que ascendio a S/. 73 940.92 nuevos soles. 22. Por ultimo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL MORDAZA GRANDE sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley 27767, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA Morropon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 731-2007-PIURA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTA: La Queja ODICMA numero setecientos treinta y uno guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA - Morropon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintidos expedida con fecha catorce de MORDAZA del presente ano, obrante de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cincuenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la quejosa Fredesbinda MORDAZA MORDAZA presento demanda de reinvindicacion solicitando acumulativamente la destruccion de lo construido sobre el area de su propiedad, la cual fue declarada infundada y en merito del recurso de apelacion interpuesto la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA mediante resolucion numero treinta de fecha ocho de MORDAZA de dos mil cinco revoco la sentencia impugnada y reformandola declaro fundada la demanda ordenando se restituya el lote de terreno MORDAZA a la demandante, asi como se efectue la destruccion de lo construido sobre el area de dicha propiedad; Segundo: Que para llevar a cabo lo dispuesto por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, el Juez Mixto Chulucanas mediante resolucion numero cuarenta y siete de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil seis, habilita al Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA para que lleve a cabo la diligencia de desalojo con destruccion del MORDAZA de agua, el dia quince de junio del referido ano. Posteriormente, con fecha catorce de junio de dos mil seis -un dia MORDAZA de llevarse a cabo la diligencia de desalojoel Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el Oficio N° 018-2006-JPSN-SD dirigido al Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, en el cual comunica que la Central de Rondas Campesinas conjuntamente con sus seis subcentrales y cuarenta y un bases han hecho publico su total respaldo a las familias beneficiarias por el sistema de agua potable -pozo de agua- el cual se ordena su destruccion, y teniendo en cuenta que la propia comunidad ejerce control social de facto sobre el desempeno de los jueces de paz de las comunidades serranas, indica que le es imposible llevar a cabo lo que se le ordena ya que teme se atente contra el o su familia; Tercero: Que para llevar a cabo lo dispuesto por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, nuevamente el Juez Mixto de Chulucanas mediante resolucion numero cincuenta y ocho de fecha veintiseis de octubre de dos mil seis, habilita al Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA para que lleve a cabo la diligencia de desalojo con destruccion del MORDAZA de agua para el dia quince de noviembre de dos mil seis; la misma que no se llevo a cabo por lo que mediante resolucion numero sesenta y seis de fecha nueve de marzo de dos mil siete, programo para que lleve a cabo la diligencia ordenada el dia veintiuno de marzo del referido ano; Cuarto: Que mediante resolucion numero setenta y tres de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete el Juez Mixto de Chulucanas, ante el incumplimiento de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento y destruccion del MORDAZA de agua, resuelve habilitar al especialista legal de la causa a fin de dar cumplimiento a la diligencia que se llevara a cabo el veintitres de noviembre de dos mil siete, la misma que se ejecuto; en atencion a ello, la senora Fredesbinda MORDAZA MORDAZA interpone queja signada como N° 410-2006-

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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