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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414062 mismos que son programados y presupuestados con anticipación. Asimismo, se tiene en consideración la conducta procedimental de la Contratista que a lo largo del procedimiento no ha presentado sus descargos, así como que éste no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que se trata de una Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial asciende a S/. 790 973. 01 nuevos soles, y en especial el monto del contrato que ascendió a S/. 73 940.92 nuevos soles. 22. Por último, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y el Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL VALLE GRANDE sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley ʋ 27767, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 7 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 458120-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo - Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura QUEJA ODICMA N° 731-2007-PIURA Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.- VISTA: La Queja ODICMA número setecientos treinta y uno guión dos mil siete guión Piura seguida contra don Segundo Teófi lo Monge López por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo - Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós expedida con fecha catorce de abril del presente año, obrante de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cincuenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la quejosa Fredesbinda Abarca Castillo presentó demanda de reinvindicación solicitando acumulativamente la destrucción de lo construido sobre el área de su propiedad, la cual fue declarada infundada y en mérito del recurso de apelación interpuesto la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura mediante resolución número treinta de fecha ocho de julio de dos mil cinco revocó la sentencia impugnada y reformándola declaró fundada la demanda ordenando se restituya el lote de terreno agrícola a la demandante, así como se efectúe la destrucción de lo construido sobre el área de dicha propiedad; Segundo: Que para llevar a cabo lo dispuesto por la Segunda Sala Civil de Piura, el Juez Mixto Chulucanas mediante resolución número cuarenta y siete de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, habilita al Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo para que lleve a cabo la diligencia de desalojo con destrucción del pozo de agua, el día quince de junio del referido año. Posteriormente, con fecha catorce de junio de dos mil seis -un día antes de llevarse a cabo la diligencia de desalojo- el Juez de Paz Segundo Teófi lo Monge López remite el Ofi cio N° 018-2006-JPSN-SD dirigido al Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, en el cual comunica que la Central de Rondas Campesinas conjuntamente con sus seis subcentrales y cuarenta y un bases han hecho público su total respaldo a las familias benefi ciarías por el sistema de agua potable -pozo de agua- el cual se ordena su destrucción, y teniendo en cuenta que la propia comunidad ejerce control social de facto sobre el desempeño de los jueces de paz de las comunidades serranas, indica que le es imposible llevar a cabo lo que se le ordena ya que teme se atente contra él o su familia; Tercero: Que para llevar a cabo lo dispuesto por la Segunda Sala Civil de Piura, nuevamente el Juez Mixto de Chulucanas mediante resolución número cincuenta y ocho de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, habilita al Juez de Paz de Segunda Nominación de Santo Domingo para que lleve a cabo la diligencia de desalojo con destrucción del pozo de agua para el día quince de noviembre de dos mil seis; la misma que no se llevó a cabo por lo que mediante resolución número sesenta y seis de fecha nueve de marzo de dos mil siete, programó para que lleve a cabo la diligencia ordenada el día veintiuno de marzo del referido año; Cuarto: Que mediante resolución número setenta y tres de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete el Juez Mixto de Chulucanas, ante el incumplimiento de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento y destrucción del pozo de agua, resuelve habilitar al especialista legal de la causa a fi n de dar cumplimiento a la diligencia que se llevará a cabo el veintitrés de noviembre de dos mil siete, la misma que se ejecutó; en atención a ello, la señora Fredesbinda Abarca Castillo interpone queja signada como N° 410-2006-