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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414071 absoluto el servicio, en dicho caso la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente. Artículo Noveno.- EXONÉRESE el 50% del valor total de los Arbitrios a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 años o más, siempre que posean un solo predio y que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar, para lo cual el contribuyente deberá solicitarlo por escrito, acreditando su edad adjuntando una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, lo que estará sujeta a Fiscalización posterior. Los Pensionistas que cuenten con el Benefi cio de la Deducción del Impuesto Predial gozarán del mismo benefi cio siempre que su boleta de pago acredite ser remunerado con un ingreso bruto que no sea mayor a S/. 700.00 nuevos soles. Artículo Décimo.- Los casos de Precariedad Económica y/o enfermedad grave debidamente sustentados, previa verifi cación e informe con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a pedido de parte; serán exonerados de los Arbitrios Municipales, para lo cual la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condónese las Multas Tributarias a las personas Naturales del Distrito, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva y que cumplan con pagar o fraccionar sus adeudos tributarios y presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos pendiente, el presente benefi cio tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del 2010. Segunda.- Condónese las Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago siempre que se cancelen al contado o se acojan a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza, benefi cio que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del 2010. Tercera.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios hasta en 6 meses: se condonará los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento. b) Para convenios entre 7 y 12 meses: se condonará los intereses y ajustes acumulados, pero pagará los intereses del Fraccionamiento. c) Para convenios de más de 12 meses: Podrá fraccionarse las deudas pero no habrá condonación de Intereses, ni reajustes de ningún tipo. d) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, dará por resuelto dicho convenio, perdiéndose los alcances de este benefi cio y procediéndose a la cobranza por la Vía Coactiva. e) Sólo para casos sociales debidamente sustentados que cuentan con opinión favorable de las Gerencias de Desarrollo Humano y Social, podrá extenderse el plazo para los fraccionamientos. El presente benefi cio tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, inclusive la prórroga de la vigencia de las Disposiciones Transitorias y de los vencimientos establecidos en el Artículo Tercero. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde