Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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absoluto el servicio, en dicho caso la Gerencia de Rentas emitira la Resolucion correspondiente. Articulo Noveno.- EXONERESE el 50% del valor total de los Arbitrios a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 anos o mas, siempre que posean un solo predio y que el uso predominante sea MORDAZA habitacion unifamiliar, para lo cual el contribuyente debera solicitarlo por escrito, acreditando su edad adjuntando una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones aqui establecidas, lo que estara sujeta a Fiscalizacion posterior. Los Pensionistas que cuenten con el Beneficio de la Deduccion del Impuesto Predial gozaran del mismo beneficio siempre que su boleta de pago acredite ser remunerado con un ingreso MORDAZA que no sea mayor a S/. 700.00 nuevos soles. Articulo Decimo.Los casos de Precariedad Economica y/o enfermedad grave debidamente sustentados, previa verificacion e informe con opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a pedido de parte; seran exonerados de los Arbitrios Municipales, para lo cual la Gerencia de Rentas emitira la Resolucion que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condonese las Multas Tributarias a las personas Naturales del Distrito, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva y que cumplan con pagar o fraccionar sus adeudos tributarios y presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos pendiente, el presente beneficio tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2010. Segunda.- Condonese las Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago siempre que se cancelen al contado o se acojan a la Tercera Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza, beneficio que tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2010.

Tercera.DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios hasta en 6 meses: se condonara los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento. b) Para convenios entre 7 y 12 meses: se condonara los intereses y ajustes acumulados, pero pagara los intereses del Fraccionamiento. c) Para convenios de mas de 12 meses: Podra fraccionarse las deudas pero no habra condonacion de Intereses, ni reajustes de ningun tipo. d) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, MORDAZA por resuelto dicho convenio, perdiendose los alcances de este beneficio y procediendose a la cobranza por la Via Coactiva. e) Solo para casos sociales debidamente sustentados que cuentan con opinion favorable de las Gerencias de Desarrollo Humano y Social, podra extenderse el plazo para los fraccionamientos. El presente beneficio tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese y dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, inclusive la prorroga de la vigencia de las Disposiciones Transitorias y de los vencimientos establecidos en el Articulo Tercero. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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