Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

fue verificada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tal y como se desprende del contenido del Acuerdo de Concejo N° 498, publicado el 30 de diciembre del 2007 en el Diario Oficial El Peruano. Para el Periodo 2009 la Municipalidad de Carabayllo procedio a ratificar las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza N° 136-A/MDC la que fue actualizada con la aplicacion del Indice de Precios al Consumidor, tal como se establece en la Ordenanza N° 163-2008/MDC, la que es ratificada con Acuerdo de Concejo N° 562 MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Diciembre del 2008. Asimismo para el periodo 2010 se ha ratificado las tasas y criterios establecidas en la Ordenanza N° 1632008 MDC, lo que se aprueba con Ordenanza N° 186/MDC la que es ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo N° 553 MML, MORDAZA normas fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Diciembre del 2009; Que, mediante Memorandum N° 07-2010 GSCMA/ MDC, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio ambiente, ratificando los Informes N° 012-2010-SGLP/ GSCMA/MDC de la Subgerencia de Limpieza Publica y el Informe N° 009-2010-SPJ/GSCMA/MDC de la Subgerencia de Parques y Jardines, remite a la Gerencia de Rentas, la relacion de Centros Poblados, y/o AA.HH. ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, en los cuales no se brinda, ni se brindara en forma efectiva ni potencial el servicio de Parques y Jardines en el periodo 2010, por razones de ubicacion geografica del predio, dificil acceso, por las deficiencias tecnicas para brindar el servicio y sobre todo por la carencia de agua en dichas zonas; asimismo en relacion a la prestacion del servicio de limpieza publica, se informa que a los predios ubicados en la MORDAZA rural de distrito y que se dedican al cultivo de sus tierras, no se les brinda ni se les brindara en forma efectiva ni potencial el servicio debido al dificil acceso y a la escasa disponibilidad tecnica; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece en su Articulo 14º que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada Anualmente el ultimo dia habil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prorroga y cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin. La actualizacion de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligacion contemplada y se considera valida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, la Gerencia de Rentas informa que la MORDAZA Declaracion Jurada masiva realizada en el Distrito fue el ano 2000, por lo que una manera eficaz de actualizar y depurar la Base de Datos de los contribuyentes es convocar a una actualizacion de datos con caracter de Declaracion Jurada; Que, el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal ­ aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. Asimismo la Ordenanza N° 136-2007-A/MDC, en su articulo 6° estable la periodicidad de cobro de los Arbitrios en forma mensual siendo su vencimiento el ultimo dia habil de cada mes y para el comercio ambulatorio tanto la periodicidad como el vencimiento diario. Considerando que la Ordenanza N° 286 ratifica pero no hace precisiones al respecto, es necesario precisar un Calendario Tributario indicando claramente las fechas de vencimientos; Que, la Gerencia de Rentas presenta el proyecto de la Ordenanza que aprueba la actualizacion de datos con caracter de Declaracion Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Beneficios Tributarios, el cual fue materia de observacion por la Gerencia de Asesoria Juridica siendo subsanadas las mencionadas observaciones referentes a la retroactividad de las normas legales mediante Informe N° 011-2010-GR/MDC de la Gerencia de Rentas; Que, con Proveido N° 006-2010-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica remite el proyecto final a Secretaria General para que sea visto en Sesion de Concejo, para su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades-Ley N° 27972, el

pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARACTER DE DECLARACION JURADA MASIVA, FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- APROBAR la Declaracion Jurada Masiva mediante el llenado de la "Hoja de Actualizacion de Datos" que se remite en las cuponeras, la cual servira de base para: el calculo del Valor de Autoavaluo del Predio, el calculo del Impuesto Predial, el calculo de los Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos en funcion al numero de habitantes declarados, el Arbitrio de Barrido de Calles en funcion a los metros lineales del frontis. Articulo Segundo.- APROBAR el Formato denominado "Hoja de Actualizacion de Datos", el cual servira para que los vecinos actualicen su informacion con caracter de Declaracion Jurada, dicho formato sera de distribucion gratuita, el que estara anexado a la Cuponera 2010. Articulo Tercero.- ESTABLECER el Calendario Tributario 2010, del vencimiento de pago de los tributos, de la siguiente manera: 1. MORDAZA de Hojas de Actualizacion de Datos con Caracter de Declaracion Jurada el 28 de Febrero del 2010 2. Impuesto Predial Pago al Contado el 28 de Febrero del 2010 Pago Fraccionado: 1ª Cuota 28 de Febrero del 2010 2ª Cuota 31 de MORDAZA del 2010 3ª Cuota 31 de Agosto del 2010 4ª Cuota 30 de Noviembre del 2010 3. Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota 29 de Febrero del 2010 3ª a 12ª Cuota el ultimo dia habil de cada mes Articulo Cuarto.- SUPRIMASE los Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo a los predios rusticos destinados a sembrios y cultivos; y los que ademas segun los Informes de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente sea imposible brindar, ni se MORDAZA brindado el servicio en forma efectiva, ni potencial. Asumiendo la Municipalidad la subvencion de las Tasas correspondientes a esta zona. Articulo Quinto.- SUPRIMASE el Arbitrio de Parques y Jardines a los predios de los Centros Poblados que carezcan de agua de regadio y/o agua potable, lo que hace imposible la implementacion y mantenimiento de areas verdes, de acuerdo al listado que se adjunta y a los Informes de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de la Subgerencia de Parques y Jardines. Asumiendo la Municipalidad la subvencion de las Tasas correspondientes a esta zona. Articulo Sexto.- En el caso de los puestos de mercados, que se encuentren independizados tributariamente, estos podran pagar sus Arbitrios con la tasa correspondiente a comercio o servicios, segun sea el giro que desarrolle cada puesto. Debiendo considerarse el area del puesto y prorratearse las areas comunes entre el total de puestos; dicho beneficio se aplicara a solicitud de parte, debiendo acreditar con la Declaracion Jurada de Autoavaluo de Independizacion. Articulo Setimo.- ACTUALICESE la clasificacion de los usos de los predios, considerando los Informes de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Informe de la Subgerencia prestadora del servicio pertinente; y de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respecto a la prestacion de los servicios publicos y al uso correspondiente. Articulo Octavo.- DEJESE SIN EFECTO total o parcialmente, el cobro de los Arbitrios Municipales a los predios que, a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Tecnicos de la Subgerencia prestadora del servicio, ratificado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente; no se brinde, ni este implementado en

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