TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414070 fue verifi cada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal y como se desprende del contenido del Acuerdo de Concejo N° 498, publicado el 30 de diciembre del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano. Para el Periodo 2009 la Municipalidad de Carabayllo procedió a ratifi car las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza N° 136-A/MDC la que fue actualizada con la aplicación del Indice de Precios al Consumidor, tal como se establece en la Ordenanza N° 163-2008/MDC, la que es ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 562 MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Diciembre del 2008. Asimismo para el periodo 2010 se ha ratifi cado las tasas y criterios establecidas en la Ordenanza N° 163- 2008 MDC, lo que se aprueba con Ordenanza N° 186/MDC la que es ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 553 MML, ambas normas fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Diciembre del 2009; Que, mediante Memorándum N° 07-2010 GSCMA/ MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente, ratifi cando los Informes N° 012-2010-SGLP/ GSCMA/MDC de la Subgerencia de Limpieza Pública y el Informe N° 009-2010-SPJ/GSCMA/MDC de la Subgerencia de Parques y Jardines, remite a la Gerencia de Rentas, la relación de Centros Poblados, y/o AA.HH. ubicados en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, en los cuales no se brinda, ni se brindará en forma efectiva ni potencial el servicio de Parques y Jardines en el periodo 2010, por razones de ubicación geográfi ca del predio, difícil acceso, por las defi ciencias técnicas para brindar el servicio y sobre todo por la carencia de agua en dichas zonas; asimismo en relación a la prestación del servicio de limpieza pública, se informa que a los predios ubicados en la zona rural de distrito y que se dedican al cultivo de sus tierras, no se les brinda ni se les brindará en forma efectiva ni potencial el servicio debido al difícil acceso y a la escasa disponibilidad técnica; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece en su Artículo 14º que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada Anualmente el ultimo día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga y cuando así lo determine la Administración Tributaría para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fi n. La actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada y se considera válida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, la Gerencia de Rentas informa que la última Declaración Jurada masiva realizada en el Distrito fue el año 2000, por lo que una manera efi caz de actualizar y depurar la Base de Datos de los contribuyentes es convocar a una actualización de datos con carácter de Declaración Jurada; Que, el Artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. Asimismo la Ordenanza N° 136-2007-A/MDC, en su artículo 6° estable la periodicidad de cobro de los Arbitrios en forma mensual siendo su vencimiento el último día hábil de cada mes y para el comercio ambulatorio tanto la periodicidad como el vencimiento diario. Considerando que la Ordenanza N° 286 ratifi ca pero no hace precisiones al respecto, es necesario precisar un Calendario Tributario indicando claramente las fechas de vencimientos; Que, la Gerencia de Rentas presenta el proyecto de la Ordenanza que aprueba la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y Benefi cios Tributarios, el cual fue materia de observación por la Gerencia de Asesoría Jurídica siendo subsanadas las mencionadas observaciones referentes a la retroactividad de las normas legales mediante Informe N° 011-2010-GR/MDC de la Gerencia de Rentas; Que, con Proveído N° 006-2010-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el proyecto fi nal a Secretaria General para que sea visto en Sesión de Concejo, para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA MASIVA, FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- APROBAR la Declaración Jurada Masiva mediante el llenado de la “Hoja de Actualización de Datos” que se remite en las cuponeras, la cual servirá de base para: el calculo del Valor de Autoavalúo del Predio, el cálculo del Impuesto Predial, el cálculo de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos en función al número de habitantes declarados, el Arbitrio de Barrido de Calles en función a los metros lineales del frontis. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato denominado “Hoja de Actualización de Datos”, el cual servirá para que los vecinos actualicen su información con carácter de Declaración Jurada, dicho formato será de distribución gratuita, el que estará anexado a la Cuponera 2010. Artículo Tercero.- ESTABLECER el Calendario Tributario 2010, del vencimiento de pago de los tributos, de la siguiente manera: 1. Presentación de Hojas de Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada el 28 de Febrero del 2010 2. Impuesto Predial Pago al Contado el 28 de Febrero del 2010 Pago Fraccionado: 1ª Cuota 28 de Febrero del 2010 2ª Cuota 31 de Mayo del 2010 3ª Cuota 31 de Agosto del 2010 4ª Cuota 30 de Noviembre del 2010 3. Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota 29 de Febrero del 2010 3ª a 12ª Cuota el último día hábil de cada mes Artículo Cuarto.- SUPRÍMASE los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo a los predios rústicos destinados a sembríos y cultivos; y los que además según los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente sea imposible brindar, ni se haya brindado el servicio en forma efectiva, ni potencial. Asumiendo la Municipalidad la subvención de las Tasas correspondientes a esta zona. Artículo Quinto.- SUPRÍMASE el Arbitrio de Parques y Jardines a los predios de los Centros Poblados que carezcan de agua de regadio y/o agua potable, lo que hace imposible la implementación y mantenimiento de áreas verdes, de acuerdo al listado que se adjunta y a los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de la Subgerencia de Parques y Jardines. Asumiendo la Municipalidad la subvención de las Tasas correspondientes a esta zona. Artículo Sexto.- En el caso de los puestos de mercados, que se encuentren independizados tributariamente, éstos podrán pagar sus Arbitrios con la tasa correspondiente a comercio o servicios, según sea el giro que desarrolle cada puesto. Debiendo considerarse el área del puesto y prorratearse las áreas comunes entre el total de puestos; dicho benefi cio se aplicará a solicitud de parte, debiendo acreditar con la Declaración Jurada de Autoavalúo de Independización. Artículo Sétimo.- ACTUALÍCESE la clasifi cación de los usos de los predios, considerando los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe de la Subgerencia prestadora del servicio pertinente; y de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respecto a la prestación de los servicios públicos y al uso correspondiente. Artículo Octavo.- DÉJESE SIN EFECTO total o parcialmente, el cobro de los Arbitrios Municipales a los predios que, a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de la Subgerencia prestadora del servicio, ratifi cado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; no se brinde, ni esté implementado en