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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414074 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 196º de la Constitución Política del Perú señala que son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales, conforme a ley, lo cual concuerda con el artículo 74º de la norma referida que establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, recoge el Principio de Legalidad y Reserva de Ley, el cual señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 318-MM, publicada el 31 de diciembre de 2010, ratifi cada por el Acuerdo de Concejo N° 543 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se estableció en la jurisdicción de Mirafl ores el régimen de los arbitrios municipales para el ejercicio 2010, norma que cumple con los parámetros normativos establecidos por el Tribunal Constitucional; la cual ha aprobado una mayor asignación de recursos en procura de optimizar el servicio de Serenazgo, a fi n que la protección ciudadana continúe con la efi cacia que le ha sido reconocida a nivel local por nuestros vecinos; Que, esta asignación de recursos ha generado que la distribución del costo del servicio de Serenazgo signifi que para muchos contribuyentes incrementos en la determinación global de sus arbitrios que superan lo establecido para el año 2009, situación que ha ameritado la realización de un análisis económico a fi n de propiciar un ambiente de estabilidad a los contribuyentes, quienes por efecto de la crisis mundial pudieran haberse visto afectados por la desaceleración de la economía y la incertidumbre de los agentes económicos en general; Que, en tal sentido, en procura de afi anzar la cultura tributaria en los contribuyentes del distrito de Mirafl ores, se ha visto conveniente implementar un régimen de incentivos escalonado de arbitrios municipales para el año 2010, de manera complementaria a los incentivos por el pronto pago regulados en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 318-MM, de acuerdo a la intensidad en que se hayan afectado por el referido incremento; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 008- 2010-GSAT/MM de fecha 03 de febrero del 2010, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y el Informe Nº 036-2010-GAJ/MM de fecha 03 de febrero del 2010, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS ESCALONADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2010 Artículo Primero.- INCREMENTOS MAYORES A 100% Establézcase en la jurisdicción de Mirafl ores el Régimen de Incentivos Escalonado de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2010, a los contribuyentes o responsables solidarios que por la aplicación de la actual metodología de distribución, hayan sufrido un incremento superior al 100% en la suma total de sus arbitrios, respecto de la emisión del año 2009, de acuerdo a la siguiente escala: Incremento Descuento a aplicar De 100.01 a 300% 60% del incremento De 300.01 a 500% 70% del incremento De 500.01 a 1000% 80% del incremento De 1000.01% a más 90% del incremento En el caso de los incrementos que lleguen hasta el 100%, se precisa que éstos mantendrán un descuento del 50%, conforme al literal b) de la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 318-MM. Artículo Segundo.- APLICACIÓN DE INCENTIVO El incentivo a que hace alusión el artículo anterior, se efectuará sólo a los contribuyentes que efectúen el pago de sus arbitrios municipales dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 318-MM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGACIÓN Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 458624-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2011 en el distrito de San Juan de Lurigancho y aprueban cronograma y propuesta metodológica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 08 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 0037-2010-GP/MDSJL de fecha 08 de febrero de 2010, de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 050-2010-GAJ/MDSJL de fecha 08 de febrero de 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 0123-2010-GM/MDSJL de fecha 08 de febrero de 2010 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0037-2010-GP/MDSJL de fecha 08/02/2010, emitido por la Gerencia de Planificación, se señala que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fiscal 2011, en la cual se ha procedido a elaborar el proyecto de cronograma y propuesta metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2011 en el distrito de San Juan de Lurigancho, a efectos que el mismo sea aprobado mediante el correspondiente Decreto de