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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414240 causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modifi catorias, en concordancia con el numeral 1), literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2794-2009-TC-S1 del 29.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. SEGUIMIENTO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL DESARROLLO - SASE, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2795-2009-TC-S3 del 29.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. MIGUEL SILVERA VARGAS, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2796-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2812-2009-TC-S4 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32. CVS INVERSIONES GENERALES DE JAVIER ROLANDO SALDARRIAGA VÁSQUEZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicio por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2813-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. JUAN EDUARDO OBREGÓN JAIME, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, pese haber ganado la buena pro, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2818-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34. VISUAL SYSTEM´S S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2819-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 35. CAR INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L. - CARIS S.R.L., Mediante Resolución Nº 128-2010-TC-S3 del 26.01.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2823-2009-TC-S3 del 30.12.2009, que la sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, reformándola por el período de tres (03) meses, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 36. ARREDONDO INGENIEROS S.A.C., Mediante Resolución Nº 238-2010-TC-S3 del 01.02.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2824-2009- TC-S3 del 30.12.2009, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 37. HEBONEG E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 2825-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 38. ANDRÉS ROSAS MENDOZA, Mediante Resolución Nº 234-2010-TC-S3 del 29.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 2827-2009-TC-S3 del 30.12.2009, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 39. MEGACIBER S.A.C., Inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 246º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2828-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 40. SYSTEM MEDICAL AND ILUMINATION S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 2829-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41. LA FAVORITA PERUANA S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2832-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 42. SERTEROS S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2833-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 43. AGENCIA DE POLICIA DE VIGILANCIA PRIVADA NOVO S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos y por su responsabilidad en la resolución del contrato, causales tipifi cadas en los numerales 9) y 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2835-2009-TC- S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44.JACQUES EMILIO BARRÓN MIFFLIN, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del