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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414241 Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2841-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 45. JARDINES DEL MUNDO S.R.L., Mediante Resolución Nº 183-2010-TC-S3 del 28.01.2010, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2842- 2009-TC-S3 del 30.12.2009, que la sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 46.ADILIA CÁRDENAS RUIZ, Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 2844-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 47. ASOCIACIÓN DE GANADEROS SEÑOR DE LOS MILAGROS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en haber suscrito contrato, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 2847-2009-TC-S3 del 30.12.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 48. VICENTE LEÓN VICENTE, Mediante Resolución Nº 011-2010-TC-S4 del 07.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 2590-2009-TC-S4 del 30.11.2009, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 49. IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A., Mediante Resolución Nº 012-2010-TC-S3 del 07.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2611- 2009-TC-S3 del 02.12.2009, que la sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 50. FERO S.A.C., Inhabilitación por diecisiete (17) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 016-2010-TC-S1 del 07.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 51. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., Mediante Resolución Nº 017-2010-TC-S3 del 08.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2631-2009-TC-S3 del 09.12.2009, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 52. CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., Inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 246º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 021-2010-TC-S3 del 08.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 53. PROMOTORA DE VIVIENDA MAS TECHO S.A., Mediante Resolución Nº 028-2010-TC-S4 del 11.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2589-2009- TC-S4 del 30.11.2009, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 54. ÚTILES Y CÓMPUTO V.R. E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis 16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 030-2010-TC-S4 del 11.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 55. AIRCO TEMP S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 031-2010-TC-S1 del 11.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 56.COMERCIAL VRAM S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 033-2010-TC-S1 del 11.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 57. AMERICAN RENT MACHINARY DE CARLOS TORRELIO LUQUE, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 034-2010-TC-S1 del 11.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 58. JOMED PERÚ E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 040-2010-TC-S4 del 12.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 59. EDITORIAL E IMPRENTA DISKCOPY E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 045-2010-TC-S1 del 13.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 60. MARCO ANTONIO PETIT ESPINOZA, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 046-2010-TC-S1 del 13.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 61. OFELIA BERNARDO TOLEDO, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la