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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414243 78. HDL ASOCIADOS E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 099-2010-TC-S1 del 22.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 79. DANIEL TORRES MARTÍNEZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 120-2010-TC-S1 del 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 80. LINDLEY CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Mediante Resolución Nº 123-2010-TC-S1 del 25.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2806-2009-TC-S1 del 30.12.2009, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 81. DUPLICACIÓN S.A.C., Mediante Resolución Nº 185- 2010-TC-S3 del 28.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2797-2009-TC-S3 del 30.12.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 1), literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 82. DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ARVAL E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 187-2010-TC-S3 del 28.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2771-2009-TC-S3 del 23.12.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 83. ALIMENTOS NATURALES DEL SUR E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 187-2010-TC-S3 del 28.01.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2771-2009-TC-S3 del 23.12.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 84. CORPORACION DISTRIBUIDORA PERUANA DE ALIMENTOS S.A.C., Mediante Resolución Nº 187- 2010-TC-S3 del 28.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2771-2009-TC-S3 del 23.12.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. 85. CRISTY VILMA RAZURI CHÁVEZ, Mediante Resolución Nº 187-2010-TC-S3 del 28.01.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 2771-2009- TC-S3 del 23.12.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 458872-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones referentes al reporte denominado “Cuadre de Recaudación” del SINAREJ, la instalación progresiva del Sistema de Validación y el registro de datos en comprobantes de pago a adquirirse en el Banco de la Nación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 363-2009-CE-PJ Lima, 4 noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 2024-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 13° del Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 159-2005-CE-PJ, establece que las Ofi cinas de Administración Distrital son las responsables de la validación y de la conciliación de los datos contenidos en los comprobantes de pago, con los remitidos vía teleproceso por el Banco de la Nación; Segundo: Asimismo, las Resoluciones Administrativas Nº 005-96-SE-TP-CME/PJ y Nº 122-2002-CE-PJ disponen que las Ofi cinas de Administración Distrital, en los lugares en donde se encuentre instalado el Sistema de Validación, serán las responsables de la validación de todos los aranceles sean judiciales o administrativos, debiendo remitir quincenalmente a la Gerencia General sólo el consolidado de lo recaudado; lo que implicaba la remisión de los Reportes de Validación en Estado “Todos”, “Correctos”, “Falsos” y “Pendientes”; los mismos que fueron reemplazados por el reporte denominado Cuadre de Recaudación, el cual muestra la validación del comprobante de pago, teniendo en cuenta la fecha de emisión que es comparada con la captación del Banco de la Nación, que deberá ser remitido dentro de los siete (07) primeros días calendario de cada mes; Tercero: Que, de otro lado se ha advertido que al adquirir el comprobante de pago en el Banco de la Nación, se registra el número de Colegiatura o DNI del abogado o, el DNI del tercero que por encargo del titular del proceso judicial realiza el pago, confusión generada por la aplicación errónea de la Resolución Administrativa Nº 005-96-SE- TP-CME/PJ respecto a los datos a consignar en el dorso del comprobante de pago. En ese sentido, se requiere precisar que en el referido documento se debe registrar los datos del titular, es decir, el Documento Nacional de