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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414335 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el expediente Nº 1901303 y sus Anexos 1855031, 1862217, 1864099, 1868858, 1882860, 1889178,1907372 y 1933455 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1855031, de fecha 27 de enero de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre cuarenta y tres (43) predios ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, para llevar a cabo la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea, la cual es necesaria para brindar seguridad jurídica a dicho sistema. Mediante Cartas Nº TGP/GELE/INT/01437-2009 (expediente Nº 1862217) y Nº TGP/GELE/INT/011993-2009 (expediente Nº 1889178) la mencionada empresa se desistió del trámite de ocho (8) predios. Que, posteriormente, mediante Carta Nº TGP/GELE/ INT/01141-2009 (expediente Nº 1864099) solicitó que la servidumbre sobre el predio materia de la presente Resolución Suprema sea tramitada como una solicitud independiente, asimismo, por razones de ingeniería modifi có la solicitud con respecto al predio mencionado. De esta manera, con fecha 01 de julio de 2009 a la referida solicitud se le asignó el expediente Nº 1901303 a efectos de continuar con la evaluación de la solicitud de Transportadora de Gas del Perú S.A. de constitución de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima 16,123.46 m² COORDENADAS UTM VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 46.01 8560877.4302 342784.6445 8561244.3346 343006.3762 2 2-3 124.23 8560831.9933 342791.8894 8561198.8977 343013.6211 3 3-4 201.58 8560945.6134 342842.1260 8561312.5177 343063.8577 4 4-5 153.64 8561145.7681 342866.0897 8561512.6725 343087.8214 5 5-6 177.14 8561291.6322 342817.8233 8561658.5366 343039.5550 6 6-7 46.08 8561313.9174 342642.0866 8561680.8218 342863.8183 7 7-8 36.89 8561354.6184 342620.4778 8561721.5228 342842.2095 8 8-9 7.16 8561317.7712 342622.2286 8561684.6756 342843.9603 9 9-10 13.16 8561310.6212 342622.5686 8561677.5256 342844.3003 10 10-11 7.61 8561297.4644 342622.5168 8561664.3687 342844.2486 11 11-12 174.34 8561290.7466 342626.0834 8561657.6510 342847.8152 12 12-13 132.31 8561268.8138 342799.0407 8561635.7182 343020.7725 13 13-14 192.27 8561143.2059 342840.6043 8561510.1103 343062.3361 14 14-1 81.86 8560952.3006 342817.7480 8561319.2050 343039.4798 Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02189-2009 (expediente Nº 1907372), la referida empresa nos remitió el contrato de indemnización por daños y perjuicios suscrito con el poseedor del predio a efectos de acreditar que la constitución de la servidumbre no afectará en modo alguno derechos de terceros; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, según el cual la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a