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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414535 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de su local principal, a un nuevo local en la ciudad de Trujillo, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II-a y II-b; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Ubicación del Establecimiento: Ofi cinas Administrativas, Aulas enseñanza Teórica y Taller enseñanza Práctica de Mecánica Av. Manuel Vera Enríquez Nº 549- 555, Urb. Las Quintanas, Trujillo Circuito de Prácticas de Manejo Mz. C - 16, lote 33 y 34 del Parque Industrial de Trujillo Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. RELACIÓN DE VEHICULOS: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Suzuki Aerio Automóvil (M1) JSAERA31S75250336 M16A1151120 2006 CGB-547 2 Jinbei Haise Cmta. Rural (M 2) LSYHDAAD28K045178 YC4F9021F3400801203 2008 RD-7414 HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y Domingos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Oscar Ricardo Dios Carranza Instructor Teórico de Tránsito • Fredy Alberto Quiroz Paredes Instructor Práctico de Manejo • Wilson Abel Calderón Martell Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Nardo Cardoso Rodríguez Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Karla Vanessa Kokubun Vásquez Psicóloga • María de los Ángeles Cordero Medina Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GILBERTO MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457341-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0269-2009-MTC/28 Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0269-2009- MTC, publicada en nuestra edición del día 11 de febrero de 2010. DICE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0269-2009-MTC/28 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0269-2010-MTC/28 460863-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2010-VIVIENDA Lima, 23 de febrero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen, entre otros, proyectos priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para