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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414554 Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante como efecto de la Declaración Jurada. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS VEHÍCULOS 2010.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete hasta el 31 de marzo del 2010, fecha establecida para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Artículo 7º.- IMPUESTO MÍNIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fi scal 2010, la suma de S/. 54.00 (CINCUENTA Y CUATRO SOLES Y 00/100 CÉNTIMOS). Artículo 8º.- DECLARACIÓN JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular, según los criterios siguientes: HASTA CONDONACIÓN El 26 de febrero 2010 60% El 15 de marzo 2010 55% El 31 de marzo 2010 50% b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACIÓN El 26 de febrero del 2010 100% El 15 de marzo del 2010 98% El 31 de marzo del 2010 96% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante como efecto de la Declaración Jurada. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 9º.- APRUÉBESE la estructura de Costos que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2010, la suma de S/. 4.80 (Cuatro Nuevos Soles y 80/100) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.48 por anexo y/o predio adicional; similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2010. Artículo 11º.- EL DERECHO DE EMISIÓN mecanizada será abonado conjuntamente con el pago al contado del tributo a cancelar (Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios Municipales) o de su primera cuota fraccionada. Artículo 12º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2010, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 31 de marzo del 2010. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 31 de marzo del 2010. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2010; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nº 135- 99-EF y modifi catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en la página web de la institución municipal (www.munihuaral.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 460399-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL