Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

Para acogerse al beneficio senalado bastara con cancelar al contado el adeudo resultante como efecto de la Declaracion Jurada. Excepcionalmente la Gerencia de Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento. Articulo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2010.- Establezcase el servicio de emision mecanizada de actualizacion de los valores de los vehiculos, cuyos propietarios residan en la jurisdiccion de la provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, emision que sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del Articulo 34 del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entendera como valida en caso que el propietario, no la objete hasta el 31 de marzo del 2010, fecha establecida para el pago al contado del Impuesto Vehicular. Articulo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.Establezcase como Impuesto minimo Vehicular para el ejercicio fiscal 2010, la suma de S/. 54.00 (CINCUENTA Y CUATRO SOLES Y 00/100 CENTIMOS). Articulo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente MORDAZA permite, la actualizacion de la informacion vehicular, mediante Declaracion Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualizacion: a) La condonacion de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular, segun los criterios siguientes:
HASTA El 26 de febrero 2010 El 15 de marzo 2010 El 31 de marzo 2010 CONDONACION 60% 55% 50%

Articulo 10º.- ESTABLECER como derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2010, la suma de S/. 4.80 (Cuatro Nuevos Soles y 80/100) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga mas de un predio debera cobrarse la suma de S/. 0.48 por anexo y/o predio adicional; similar monto se considerara para la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de las Hojas de Liquidacion de los Arbitrios Municipales 2010. Articulo 11º.- EL DERECHO DE EMISION mecanizada sera abonado conjuntamente con el pago al contado del tributo a cancelar (Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios Municipales) o de su primera cuota fraccionada. Articulo 12º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podran cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2010, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagara hasta el 31 de marzo del 2010. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante debera pagarse hasta el 31 de marzo del 2010. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre 2010; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicara lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ D.S. Nº 13599-EF y modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administracion Tributaria esta facultada a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza y su anexo en la pagina web de la institucion municipal (www.munihuaral.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

b) La condonacion de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios:
HASTA El 26 de febrero del 2010 El 15 de marzo del 2010 El 31 de marzo del 2010 CONDONACION 100% 98% 96%

Para acogerse al beneficio senalado bastara con cancelar al contado el adeudo resultante como efecto de la Declaracion Jurada. Excepcionalmente la Gerencia de Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento. Articulo 9º.- APRUEBESE la estructura de Costos que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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