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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414546 Ordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y el Reglamento de Comisiones y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN DE € 31,375.84 EUROS, PROVENIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LA OFICINA TÉCNICA DEL PROGRAMA URB-AL III DEL AYUNTAMIENTO DE IRUN – AGENCIA DE DESARROLLO DE BIDASOA ACTIVA DE ESPAÑA, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; DESTINADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO UNE. “ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL INCLUYENTES Y PARTICIPATIVAS PARA LA PROVINCIA DE CANDARAVE Y DISTRITOS DE PALCA Y TACNA”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el portal electrónico de la institución. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 460447-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen beneficios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 206-2010-MDA Ancón, 29 de enero del 2010 VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Pleno del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción en el Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Benefi cios de Regularización Tributaria y Administrativa otorgadas al contribuyente del distrito de Ancón, son los siguientes: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas y Convenios de Fraccionamiento de Pago y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último caso el 50% de las costas procesales que se hubieren generado a la fecha de cancelación. 2. Para Convenios de Fraccionamiento de Pago suscritos durante la vigencia de la presente ordenanza, se condonará el 100% de los intereses y ajustes acumulados así como los intereses del fraccionamiento. 3. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autovaluo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo de Predios y otros; siempre y cuando que no se encuentren en Proceso de Fiscalización Tributaria. 4. Exoneración del 100% del monto insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emisión, de los periodos anteriores al año 2008, a los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los años 2008 y 2009. 5. Exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2008 y 2009 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aún cuando no gocen del una pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares sea único, unifamiliar y este destinado para casa habitación y que el benefi ciario haga vivencia permanente en el, pudiendo aceptarse un solo anexo adicional destinado a comercio y/o servicio menor, siempre que prevalezca el uso de casa habitación. Para acogerse a este Benefi cio Especial, el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización verifi cará en la Declaración Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevará un informe a la Gerencia de Rentas quien resolverá sobre el acogimiento al presente benefi cio, el área de fi scalización tributaria efectuará la verifi cación posterior al predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarará la nulidad del benefi cio. El benefi ciario deberá acreditar la cancelación de los Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009 materia del presente benefi cio. 6. Rebaja del 50% por derecho de Licencia de Funcionamiento y por Autorización de Anuncios Publicitarios establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancón, para las personas sujetas al RUS (Régimen Único Simplifi cado). 7. Rebajar por UNICA VEZ, el 50% por derecho de Ocupación de Vía Pública – Temporada Verano 2010, para las personas y/o asociaciones que aún no han podido efectuar el pago y cumplan con cancelar hasta el 10/02/2010. 8. Rebaja del 80% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2009, para los administrados que efectúen el pago al contado, respecto a las infracciones establecidas en el RAYSA – Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanación a la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la vigencia de los Benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza tendrá una vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Marzo de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con Declaración Jurada Simple. Segunda.- Déjese sin efecto el cobro de los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de las Subgerencias prestadoras de los servicios públicos, autorizado por las Gerencias de las que dependen, no se brinde ni se haya implementado el servicio en lo absoluto, en este caso la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente. Tercera.- Los Benefi cios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no dará derecho a la devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Cuarta.- Facúltese a la Alcaldesa a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social el cumplimiento de la presente Ordenanza el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión.