Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

Ordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y el Reglamento de Comisiones y demas articulos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- ACEPTAR LA DONACION DE 31,375.84 EUROS, PROVENIENTES DE LA UNION EUROPEA A TRAVES DE LA OFICINA TECNICA DEL PROGRAMA URB-AL III DEL AYUNTAMIENTO DE IRUN ­ AGENCIA DE DESARROLLO DE BIDASOA ACTIVA DE ESPANA, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; DESTINADO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO UNE. "ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL INCLUYENTES Y PARTICIPATIVAS PARA LA PROVINCIA DE CANDARAVE Y DISTRITOS DE PALCA Y TACNA". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la implementacion del presente Acuerdo de Consejo Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente MORDAZA regional en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA electronico de la institucion. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen beneficios tributarios extraordinarios de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 206-2010-MDA
Ancon, 29 de enero del 2010 VISTO: En Sesion de Concejo de la fecha, el Pleno del Concejo ha dado la siguiente:

3. Condonacion del 100% de las Multas Tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autovaluo, Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo de Predios y otros; siempre y cuando que no se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. 4. Exoneracion del 100% del monto insoluto de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, incluido el costo de emision, de los periodos anteriores al ano 2008, a los contribuyentes que cancelen al contado el integro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los anos 2008 y 2009. 5. Exoneracion del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2008 y 2009 a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 anos, aun cuando no gocen del una pension de cesantia o jubilacion, siempre que el predio del que MORDAZA titulares sea unico, unifamiliar y este destinado para MORDAZA habitacion y que el beneficiario haga vivencia permanente en el, pudiendo aceptarse un solo anexo adicional destinado a comercio y/o servicio menor, siempre que prevalezca el uso de MORDAZA habitacion. Para acogerse a este Beneficio Especial, el administrado debera solicitarlo por escrito con una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Subgerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion verificara en la Declaracion Jurada de Autovaluo registrada en la base de datos y elevara un informe a la Gerencia de Rentas quien resolvera sobre el acogimiento al presente beneficio, el area de fiscalizacion tributaria efectuara la verificacion posterior al predio, en caso de verificarse falsedad, se declarara la nulidad del beneficio. El beneficiario debera acreditar la cancelacion de los Arbitrios Municipales de los anos 2008 y 2009 materia del presente beneficio. 6. Rebaja del 50% por derecho de Licencia de Funcionamiento y por Autorizacion de Anuncios Publicitarios establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancon, para las personas sujetas al RUS (Regimen Unico Simplificado). 7. Rebajar por UNICA VEZ, el 50% por derecho de Ocupacion de Via Publica ­ Temporada MORDAZA 2010, para las personas y/o asociaciones que aun no han podido efectuar el pago y cumplan con cancelar hasta el 10/02/2010. 8. Rebaja del 80% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2009, para los administrados que efectuen el pago al contado, respecto a las infracciones establecidas en el RAYSA ­ Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanacion a la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la vigencia de los Beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza tendra una vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de Marzo de 2010.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamacion en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza deberan desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con Declaracion Jurada Simple. Segunda.- Dejese sin efecto el cobro de los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Tecnicos de las Subgerencias prestadoras de los servicios publicos, autorizado por las Gerencias de las que dependen, no se brinde ni se MORDAZA implementado el servicio en lo absoluto, en este caso la Gerencia de Rentas emitira la Resolucion correspondiente. Tercera.- Los Beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no MORDAZA derecho a la devolucion por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Cuarta.- Facultese a la Alcaldesa a dictar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia total o parcialmente. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social el cumplimiento de la presente Ordenanza el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General e Imagen Institucional su publicacion y difusion.

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE ANCON
Articulo Primero.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion en el Distrito de Ancon. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los Beneficios de Regularizacion Tributaria y Administrativa otorgadas al contribuyente del distrito de Ancon, son los siguientes: 1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelacion de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas y Convenios de Fraccionamiento de Pago y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este ultimo caso el 50% de las costas procesales que se hubieren generado a la fecha de cancelacion. 2. Para Convenios de Fraccionamiento de Pago suscritos durante la vigencia de la presente ordenanza, se condonara el 100% de los intereses y ajustes acumulados asi como los intereses del fraccionamiento.

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