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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414551 Estimación de Ingresos - Derecho de Emisión Mecanizada CUPONERA 2010 (En Nuevos Soles) Tasa Factor Aplicables Ingresos Estimados S/. General (4.60) 39,800 183,080.00 Adicional (0.55) 7,700 4,235.00 TOTAL 187,315.00 461119-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial e importe anual por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 001-2010/MDPN Punta Negra, 10 de febrero de 2010. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 057-2010-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 02 de Febrero del 2010, solicitando aprobación de la Ordenanza “ESTABLECIENDO EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 regulan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el segundo párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente. Que, la cuarta Disposición Final de la Norma Tributaria precedente aprobada por D. S. Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por UNANIMIDAD, según actas expidió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- ESTABLECER, el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2010, en la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- FIJESE, en S/. 12.40 (Doce y 40/100 nuevos soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2010. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General, y a las demás Ofi cinas Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Portal y Página Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 460297-1 Aprueban Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras del distrito ORDENANZA Nº 002-2010/MDPN Punta Negra, 10 de febrero de 2010. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2010-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 04 de febrero del 2010, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenanza “QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RIOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO”. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, regulan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la Carta fundamental. Que, el Inc. 9 y 2 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 establece como Rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras localizados en su jurisdicción, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28221, Regula el Derecho por extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por UNANIMIDAD, según actas expidió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RIOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO Artículo Primero.- Apruébese el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción (arena, hormigón) ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, constituidos por 22 artículos, 4 artículos de sus disposiciones complementarios que corren como Anexos formando parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía, implemente lo necesario la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publíquese la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Portal y Pagina Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 460297-2