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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414552 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a servidores de la Municipalidad RESOLUCION N° 147-2010-RASS. Santiago de Surco, 18 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, sobre pronunciamiento de responsabilidad administrativa ordenada mediante Resolución Nº 046-2010-RASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 046-2010-RASS, de fecha 20 de enero de 2010, se dispone en su Artículo Primero: La Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario, al infringir el principio de probidad y el deber del uso adecuado de los bienes del Estado previsto en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, en mérito a la Resolución Nº 046-2019-RASS, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPAD, en aplicación del Art. 163 y siguientes del D.S No. 005-90-PCM, ha procedido a efectuar las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos del proceso, brindándole a los procesados todas las facilidades para que ejerciten los medios de defensa que la Ley y las normas administrativas establecen; Que, en este extremo, cabe indicar que los señores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA han sido debidamente notifi cados con la Resolución N° 046-2010-RASS los días 22 de enero de 2010 y 25 de enero de 2010, respectivamente, contando con el término de cinco (05) días para remitir su Descargo a las imputaciones, sin embargo, pese al tiempo transcurrido ninguno ha presentado descargo alguno; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios después de analizar y evaluar las pruebas de cargo y demás actuados, ha emitido el Informe No. 002-2010-CPPAD-MSS, mediante el cual, RECOMIENDA, en forma textual lo siguiente: “SANCIONAR CON CESE TEMPORAL DE 31 DIAS a los trabajadores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA ”; Que, el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, prescribe que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, en concordancia con el Art. 152º de la citada norma, se establece que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios según corresponda; Que, con la emisión del Informe Nº 002-2010- CPPAD-MSS, y que ahora forma parte integrante de esta resolución, se cumple con el requisito de validez de los actos administrativos, previsto por los artículos 3º inciso 4), y artículo 6º inciso 6.2), de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, estando a lo expuesto y conforme a la Recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR 31 DÍAS, a los señores DANTE FRANCOIS FLORIAN DE LA CRUZ y CESAR LEONARDO LEGUA ACOSTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- FORMA parte de esta Resolución, el Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS, de fecha 16 de febrero de 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notifi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 002-2010-CPPAD-MSS, dentro del término de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, registrar la presente Resolución, en el legajo personal del referido servidor. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 460893-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban nuevo Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 27 de Enero del 2010 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal N° 025-2009-AL/CPB. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 40º - señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 025-AL/CPB., se aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de la Provincia de Barranca, presentado por la Comisión Especial de Transportes, la cual consta de 97 Artículos, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 02 Disposiciones Complementarias Transitorias, 02 Disposiciones Complementarias Derogatorias. Que, el Artículo 44º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece la publicidad de las normas municipales llámese ordenanzas, decretos de alcaldía y acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, esta incidencia genera un elevado costo, ello que teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal N° 025-AL/CPB., cuenta con artículos y disposiciones que para su publicación determinarían una impresión de 23 hojas.