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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414543 plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el numeral 12 del procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución N° 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Enviar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar el pago íntegro del capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Entregar manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes; d) Remitir la relación actualizada de Directores y de Principales Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el artículo 7° de la Resolución SBS N° 10440-2008, y de ser el caso, relación actualizada de accionistas, presentando respecto a los nuevos, la información señalada en el artículo 6° de la misma; e) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 460469-1 Autorizan a AFP Integra el cierre de Centro de Información y Atención para Desafiliación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 1422-2010 Lima, 9 de febrero de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación N° GG-107-09, de fecha 16.07.2009, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2009-38673; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos AFP Integra, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación (CIAD): N° de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región INCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Que, la citada Asociación ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre del CIAD antes señalado; adjuntando lo siguiente: a) Comunicación del Presidente de la Asociación de AFP en el que, en representación de sus asociadas las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita el cierre del CIAD ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos; b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona; Que, la Asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD, ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Lima Norte, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad; Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 002- 2010-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1191-2007, se autorizó a AFP Integra operar en el CIAD ubicado en Los Olivos; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación: N° de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región INCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° IN-CD-02, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1191-2007 del 28.08.2007. Artículo Tercero.- AFP Integra, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98- EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 460325-1 Autorizan a Prima AFP el cierre de Centro de Información y Atención para Desafiliación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 1423 -2010 Lima, 9 de febrero de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación N° GG-107-09, de fecha 16.07.2009, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2009-38673; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos Prima AFP, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta