Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414541

interior de la Mina MORDAZA MORDAZA y en MORDAZA en la avenida MORDAZA MORDAZA, Manzana K, Lote 25 del distrito de Ate Vitarte, en tanto que con relacion a su ocupacion refirio encontrarse laborando en la contrata Transjhire desde el mes de junio de 2006, percibiendo la suma mensual de mil nuevos soles, de lo que se aprecia que con posterioridad a la resolucion que abrio instruccion con mandato de detencion no se actuaron nuevos actos de investigacion que pusieran en cuestion, es decir, que restaran merito o credibilidad a los elementos de conviccion que sirvieron de sustento a la misma; Decimo Quinto.- Que, asimismo, se tiene que el 26 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se puso a derecho fisicamente y por Resolucion Nº 11 de esa misma fecha se dispuso se reciba en el dia la declaracion de instructiva del mismo a horas 12 del dia, la que se llevo a cabo, concluyendo aproximadamente a las 2:00 p.m, conforme el magistrado lo afirma en su escrito de descargo, y a las 3:00 de la tarde el procesado solicita la variacion del mandato de detencion, siendo que a las 4:.40 minutos del mismo dia 26 de febrero de 2008, realiza el pago por concepto de caucion economica, esto es, luego de una hora con cuarenta minutos de haber presentado su pedido de variacion, de donde se tiene que el procesado ya sabia del sentido de la resolucion que el Juez iba a expedir, asi como de la suma a que ascendia el concepto de caucion, por lo que tenia el dinero listo para ser depositado en el Banco de la Nacion incluso MORDAZA de ser notificado con la resolucion que concedia la variacion; Decimo Sexto.- Que, el argumento de defensa expuesto por el doctor Munoz MORDAZA, en el sentido que el Fiscal trato de sugerir alguna mala actuacion de su parte pero no cuestiono los fundamentos de la resolucion de variacion del mandato de detencion por comparecencia, no resulta del todo MORDAZA, puesto que el 3 de marzo de 2008, por Dictamen Nº 013-2008-MP-FPM/F-A, el Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra dicha resolucion por considerar que el hecho ilicito por el que se procesaba a MORDAZA revestia gravedad, puesto que como producto del ilicito penal cometido por el mismo la menor agraviada habia sido objeto de ultraje sexual, habiendo reconocido al mismo a traves de la hoja de Reniec, no habiendose actuado pruebas relevantes a efectos que el organo jurisdiccional pueda resolver en el sentido que es materia de cuestion, existiendo la presuncion que el procesado pueda eludir la accion de la justicia asi como entorpecer la actividad probatoria, y por Resolucion Nº 16 se concedio dicho recurso, de lo que se advierte que el Fiscal si cuestiono los motivos de la variacion del mandato de detencion por comparecencia; Decimo Septimo.- Que, asimismo, en cuanto a lo expuesto por el procesado que la resolucion de 26 de febrero de 2008, se ha dictado conforme a derecho y que no hay peligro procesal, no resulta atendible, puesto que como se refirio en los considerandos precedentes los datos concernientes al domicilio y ocupacion del procesado MORDAZA MORDAZA ya obraban en el expediente MORDAZA que se aperturara instruccion con mandato de detencion en su contra, por lo que el proceder del doctor Munoz MORDAZA pone de manifiesto una actitud de favorecimiento al procesado MORDAZA Vidal; Decimo Octavo.- Que, en el presente caso, es menester senalar que no se esta cuestionando al doctor Munoz MORDAZA por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia del inculpado MORDAZA MORDAZA, sino por el hecho de haberlo variado sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que si bien el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Decimo Noveno.- Que, asimismo, es menester senalar que por escrito de 26 de octubre de 2009, el doctor Munoz MORDAZA solicita se oficie al Juzgado Mixto de MORDAZA a fin de que remitan los documentos en donde se hace constar que el vehiculo en el que supuestamente la agraviada fue secuestrada no habia salido del campamento que tenia la mina; Vigesimo.- Que, al respecto, el doctor Munoz MORDAZA en la resolucion cuestionada, de 26 de febrero de 2008, no hace alusion, ni valora dichos documentos para variar el mandato de detencion por comparecencia, por lo que careceria de objeto solicitar los mismos; Vigesimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA vario mediante resolucion de 26 de febrero de 2008 el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA

MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 28726, con el fin de favorecerlo, vulnerando la garantia del debido MORDAZA establecido en el articulo 139º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y 184º incisos 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo, actuo con inusual celeridad al emitir la citada resolucion, ya que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono al juzgado el 26 de febrero de 2008 y ese mismo dia se recabo su declaracion instructiva; y, a las tres de la tarde, el procesado presento su escrito solicitando la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia. Por otro lado, el procesado realizo el pago que por concepto de caucion economica se dispuso en dicha resolucion a las 16:40 p.m., esto es, a la hora y cuarenta minutos de haber presentado su solicitud de variacion, pese a que el Juez le otorgo el plazo de 3 dias para que cumpla con dicho pago, por lo que el procesado conocio anteladamente del sentido de la resolucion que se iba a expedir, asi como de la suma a que ascendia el concepto de caucion, por lo que ya tenia el dinero listo para ser depositado en el Banco de la Nacion incluso MORDAZA de ser notificado con la resolucion que le concede la variacion, hechos que conducen a estimar que el Juez Munoz MORDAZA habria vulnerado con su conducta el MORDAZA de independencia e imparcialidad consagrado en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru; Vigesimo Tercero.- Que, la conducta del procesado en el caso en mencion, ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Cuarto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 26 de noviembre de 2009, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, se imponga la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA - Huancapi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Segundo.- Declarar que carece de objeto acceder a lo solicitado por el procesado por escrito de 26 de octubre de 2009, en el sentido que se oficie al Juzgado Mixto de MORDAZA a fin de que remitan los documentos en donde se hacia constar que el vehiculo en el que la agraviada fue secuestrada no habia salido del campamento que tenia la mina, puesto que el doctor Munoz MORDAZA en la resolucion cuestionada, de 26 de febrero de 2008, no hace alusion, ni valora dichos documentos para variar el mandato de detencion por comparecencia. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de

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