Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

presunta comision del delito contra la MORDAZA ­ violacion de la MORDAZA personal en la modalidad de trafico de menores, y contra Algemiro MORDAZA Raraz MORDAZA y otro, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA ­ violacion de la MORDAZA sexual en la modalidad de Violacion Sexual de menor de edad de iniciales K.R.C.H., expediente penal Nº 2007-027P, en la siguiente irregularidad: A) Haber variado mediante resolucion de 26 de febrero de 2008 el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 28726, con el fin de favorecerlo, vulnerando la garantia del debido MORDAZA establecido en el articulo 139º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y 184º incisos 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial. Al referido hecho se suma la inusual celeridad con la que actuo el magistrado al emitir la citada resolucion, ya que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono al juzgado el 26 de febrero de 2008 y ese mismo dia se recabo su declaracion instructiva; y, a las tres de la tarde, el procesado presento su escrito solicitando la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia. Por otro lado, el procesado realizo el pago que por concepto de caucion economica se dispuso en dicha resolucion a las 16:40 p.m., esto es, a la hora y cuarenta minutos de haber presentado su solicitud de variacion, pese a que el Juez le otorgo el plazo de 3 dias para que cumpla con dicho pago, deduciendose que el procesado conocio anteladamente del sentido de la resolucion que se iba a expedir, asi como de la suma a que ascendia el concepto de caucion, por lo que ya tenia el dinero listo para ser depositado en el Banco de la Nacion incluso MORDAZA de ser notificado con la resolucion que le concede la variacion, hechos que conducen a estimar que el Juez Munoz MORDAZA habria vulnerado con su conducta el MORDAZA de independencia e imparcialidad consagrado en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru. Tercero.- Que, por escrito de 26 de octubre de 2009, el doctor Munoz MORDAZA presenta su descargo alegando que por motivo de vacaciones asumio la atencion del Juzgado Mixto de MORDAZA durante todo el mes de febrero, atendiendo preferentemente los procesos con Reos en Carcel y los detenidos, entre otros; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Munoz MORDAZA senala que el 26 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m, aproximadamente, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que se le sigue por el delito de trafico de menores se puso a derecho fisicamente, recabando su declaracion instructiva en el mismo momento, puesto que al ser un Juzgado de Vacaciones se atiende con la premura del caso y porque el plazo en dicho MORDAZA estaba por vencer; agregando que, en la declaracion instructiva de MORDAZA MORDAZA participa el Fiscal Provincial, quien incluso plantea preguntas, concluyendo dicha diligencia a las 2:00 p.m; Quinto.- Que, el procesado tambien senala que posteriormente MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de variacion de mandato de detencion por comparecencia, el que lo califico positivamente, ya que al haberse puesto a derecho fisica y voluntariamente, se desvanecia la posibilidad de que pudiera eludir la accion de la justicia; asimismo, acredito tener domicilio conocido conforme a la documentacion que presento con fecha posterior al auto de apertura de instruccion y carecia de antecedentes judiciales, por lo que asumio que no evadiria la accion de la justicia ni entorpeceria la actividad probatoria; presentando tambien documentos que hacian constar que el vehiculo donde supuestamente la agraviada fue secuestrada no habia salido del campamento que tenia la mina y porque la menor agraviada no se habia presentado para realizar su MORDAZA reconocimiento medico, lo que pone en tela de juicio la sindicacion que hace contra el procesado; Sexto.- Que, asimismo, el doctor Munoz MORDAZA senala que el cargo que se le imputa de haber infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal con el fin de favorecer a MORDAZA es meramente subjetivo, puesto que el senor Fiscal trato de sugerir alguna mala actuacion de su parte pero no cuestiono en modo alguno los fundamentos de la resolucion de variacion y la misma fue expedida dentro del plazo establecido por nuestro ordenamiento juridico;

Septimo.- Que, finalmente, el magistrado alega que MORDAZA MORDAZA consigno el deposito en el Banco de la Nacion luego de una hora y cuarenta minutos de notificado con la resolucion que concede la variacion; agregando que, dispuso que se haga el deposito de S/. 1,000 nuevos soles como caucion, dentro del plazo de 3 dias, no luego de 3 dias, siendo que el procesado al estar acompanado por un familiar, fue este el que consigno el deposito en el Banco de la Nacion; Octavo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 1º de agosto de 2007, el Juzgado Mixto de MORDAZA abre instruccion con mandato de detencion, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la libertad-violacion de la MORDAZA personal en la modalidad de trafico de menores, en agravio de la menor K.R.C.H, por considerar que el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en coordinacion con la adolescente Deysi MORDAZA MORDAZA subieron a la menor agraviada a un volquete conducido presuntamente por Algemiro MORDAZA Raraz MORDAZA encontrandose como ayudante Bedis Raraz MORDAZA, quienes abusaron sexualmente de la menor, lo que se corrobora con el reconocimiento medico legal Nº 03273-VLS en el que la menor agraviada presenta signos de desfloracion antigua, evidenciandose concierto entre estas personas con la menor adolescente para captar a la menor agraviada con fines de ser sometida a violacion sexual, quienes luego la trasladan a MORDAZA donde la habrian obligado a ejercer la prostitucion; Noveno.- Que, asimismo, al abrir instruccion con mandato de detencion se senala que en el presente caso de conformidad con el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, existen suficientes elementos probatorios de la comision del delito doloso, que la pena a imponerse seria superior a un ano y que el denunciado viene evadiendo su responsabilidad, lo que permite establecer que existe peligro procesal y entorpecimiento de la actividad probatoria; Decimo.- Que, por Resolucion Nº 7, de 26 de febrero de 2008, el doctor Munoz MORDAZA declaro procedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y varia el mandato de detencion por comparecencia restringida, por considerar que el mismo se ha puesto voluntariamente a disposicion del Juzgado, que la MORDAZA de la agraviada no se ha apersonado al MORDAZA para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, que la menor no concurrio a la Direccion Medico Legal de MORDAZA para la evaluacion dispuesta por el Juzgado, no registra antecedentes penales ni judiciales, tiene ocupacion y domicilio habitual, lo que le crea conviccion que no eludira la accion de la justicia ni entorpecera la actividad probatoria, fijando por concepto de caucion economica la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, la que debera consignar en el Banco de la Nacion en el plazo de 3 dias, bajo apercibimiento de revocarse la variacion en caso de incumplimiento; Decimo Primero.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Decimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0222-2004-HC/TC, de 11 de MORDAZA de 2004, fundamento 5, ha senalado que "...Las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida..."; Decimo Tercero.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Decimo Cuarto.- Que, en el presente caso, el doctor Munoz MORDAZA vario el mandato de detencion por comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar que no existia riesgo que eluda la accion de la justicia puesto que se habia puesto a derecho y tenia ocupacion y domicilio conocidos; sin embargo, dichos hechos fueron conocidos con anterioridad al dictado del auto de apertura de instruccion, puesto que MORDAZA MORDAZA en la manifestacion rendida ante la policia preciso como su domicilio el Campamento de la Mina ubicado en el

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