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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414544 Superintendencia se autorice el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación (CIAD): N° de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región RICD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Que, la citada Asociación ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre del CIAD antes señalado; adjuntando lo siguiente: a) Comunicación del Presidente de la Asociación de AFP en el que, en representación de sus asociadas las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita el cierre del CIAD ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos; b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona; Que, la Asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD, ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Lima Norte, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad; Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 002- 2010-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1188-2007, se autorizó a Prima AFP operar en el CIAD ubicado en Los Olivos; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación: N° de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región RICD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° RI-CD-02, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1188-2007 del 28.08.2007. Artículo Tercero.- Prima AFP, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 460436-1 Autorizan a la Financiera Edyficar el traslado de oficina especial en el distrito de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 1558-2010 Lima, 12 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car, para que se le autorice el traslado de una (1) Ofi cina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 27-2010- DSB”A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car para el traslado de una (1) Ofi cina Especial ubicada en Calle Las Poncianas 214, distrito de Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash hacia Av. Nepeña MZ. N Lte. 16, distrito de Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 460566-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 1659-2010 Lima, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en adelante CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286º de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008