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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414549 del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 139 del 02 de Septiembre de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, resolvió en su Artículo Primero aprobar de conformidad con el Plano signado N° 048-09-SGPUC- GDU/MDA los Proyectos de Habilitación Urbana del terreno de 2,678.12 m2 para el Uso Residencial de Gran Industria “I-3”, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirústica La Molina, ubicado en el distrito de Ate. Autorizándole a la empresa DISEÑO Y COLOR S.A. para ejecutar las obras de habilitación urbana, en base al siguiente cuadro de áreas, Área Bruta igual al Área Útil con un área de 2,678.12 m2. Asimismo en los considerandos de dicha Resolución de Sub Gerencia se señala la cancelación de todos los aportes reglamentarios, Que, en la Partida Registral Nº 49062155 del terreno se indica que el dominio del inmueble constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la Parcelación Semirústica La Molina ha sido adquirido por la Compañía Industrial Textil Credisa Trutex S. A. A. en mérito a la compra – venta celebrada con su anterior propietario Diseño y Color S. A., Que, con fecha 09 de Noviembre de 2009 mediante Carta Nº DPHC.09.0847253, la empresa Luz del Sur deja Constancia de Existencia y sufi ciencia de redes para el terreno ubicado en la Av. La Mar, Mz. “B” Lote 7, Parcelación Semirústica La Molina, las cuales atienden y/o podrán atender los requerimientos de energía eléctrica de la zona, Que, mediante Carta Nº 858-2009/EOMR-AV de fecha 16 de Diciembre de 2009 la empresa SEDAPAL deja Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Servicios de Agua y Alcantarillado, señalando que las redes de Agua y alcantarillado están proyectadas para abastecer y descargar al terreno materia de la recepción de obra, Que mediante el Informe N° 009-2010-DEHE de fecha 19 de Enero de 2010 emitida por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra, al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos y la pavimentación de pistas, veredas; asimismo la empresa recurrente ha cancelado el défi cit de los aportes reglamentarios y cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo ii del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 009-2010-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana seguido por la COMPAÑIA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA TRUTEX S. A. A. – CREDITEX S.A.A. representado por Don LUIS HERRERA PAREDES del terreno con un área de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirústica La Molina, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 139 del 02 de Septiembre de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate. Del Área Bruta Total del terreno 2,678.12 m2, se tiene que el área útil es igual que su área bruta, es decir 2,678.12 m2, propuesta como lote único. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Sub Gerente Planifi cación Urbana y Catastro 460365-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a delegados de las organizaciones de la sociedad civil para participar en el proceso eleccionario de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010-A/MC Comas, 15 FEB. 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local emanados de la voluntad popular que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional; Que, mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, de fecha 06 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Comas, estableciendo que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que señalará el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la elección; Que, mediante Informe N° 058-2010-SGPVROS-GPV/ MC, de fecha 08 de febrero del 2010, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales, remite el Cronograma Electoral para elegir a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2010-2012; Que, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 6º, de la Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten; este servicio incluye la posibilidad de realizar el voto electrónico; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la misma Ley y con el Visto Bueno de las Gerencias de Participación Vecinal, Asuntos Jurídicos y de la Gerencia Municipal, DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de Comas, para que participen en el proceso