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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414542 la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 459694-1 Amplían plazo de presentación del informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refiere el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2010-CNM Lima, 19 de febrero de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 de febrero último; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicación el artículo primero de la Resolución Nº 005-2010-CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso que todos los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público tienen la obligación de presentar el informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación y la Resolución Nº 680-2009-PCNM, presentación que debía concretarse a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2010, con excepción de los magistrados que se encuentren comprendidos en procesos de ratifi cación en trámite. Asimismo se estableció que los jueces y fi scales supremos estarán a lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley de la Carrera Judicial; aprobándose el instructivo Nº 001- 2010-PCNM-CPER conteniendo las pautas que se deben seguir para la elaboración del referido informe. Segundo: Que, el Consejo ha venido recibiendo reiterados pedidos de un considerable número de magistrados para que se amplíe el plazo de presentación del citado informe, petición que resulta razonable en atención a que un número signifi cativo de ellos se encuentran actualmente en uso de sus vacaciones además de las circunstancias de explicable difi cultad para el acceso a la información que se presentan para aquellos magistrados que se han desempeñado en varios despachos e inclusive en distintos Distritos Judiciales. Tercero: Que, por tales razones, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 18 de febrero del año en curso, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Ampliar el plazo de presentación del informe consolidado sobre la organización del trabajo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación y la Resolución Nº 680-2009-PCNM, el mismo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2010. Segundo: Los magistrados que hubieran cumplido con presentar el informe, de considerarlo conveniente, podrán presentar un informe ampliatorio dentro del plazo establecido. Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 460382-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1259-2010 Lima, 05 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los señores Mario Ricardo Morriberon Rosas y Luis Felipe Pardo Olazábal, en calidad de organizadores responsables, para que se autorice la organización de una Caja Rural de Ahorro y Crédito, denominada Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, para ese efecto se ha cumplido con presentar la documentación exigida para la organización de una empresa del Sistema Financiero por el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva efectuada de conformidad con el artículo 9º de la Resolución SBS Nº 10440-2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A., ni a sus organizadores y accionistas; Que, mediante Carta N° 0014-2009-FIN120 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Banco Central de Reserva del Perú opinó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en autorizar la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur; Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Estudios Económicos; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, los que se devuelven debidamente autenticados con sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certifi cado de Autorización correspondiente. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. en organización, deberán realizar dentro del