Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la organizacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito IncaSur S.A.
RESOLUCION SBS Nº 1259-2010
MORDAZA, 05 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA Morriberon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de organizadores responsables, para que se autorice la organizacion de una MORDAZA Rural de Ahorro y Credito, denominada MORDAZA Rural de Ahorro y Credito IncaSur S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, para ese efecto se ha cumplido con presentar la documentacion exigida para la organizacion de una empresa del Sistema Financiero por el procedimiento N° 01 del MORDAZA de esta Superintendencia; Que, luego de la publicacion de la solicitud de organizacion respectiva efectuada de conformidad con el articulo 9º de la Resolucion SBS Nº 10440-2008, no se ha presentado objecion alguna respecto a la organizacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito IncaSur S.A., ni a sus organizadores y accionistas; Que, mediante Carta N° 0014-2009-FIN120 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Banco Central de Reserva del Peru opino que desde el punto de vista macroeconomico, no encuentra inconveniente en autorizar la organizacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito IncaSur; Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A", y contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Estudios Economicos; asi como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito IncaSur S.A., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, los que se devuelven debidamente autenticados con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el Certificado de Autorizacion correspondiente. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito IncaSur S.A. en organizacion, deberan realizar dentro del

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Amplian plazo de MORDAZA del informe consolidado sobre la organizacion del trabajo a que se refiere el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2010-CNM
MORDAZA, 19 de febrero de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 de febrero ultimo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicacion el articulo primero de la Resolucion Nº 005-2010-CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso que todos los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico tienen la obligacion de presentar el informe consolidado sobre la organizacion del trabajo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion y la Resolucion Nº 680-2009-PCNM, MORDAZA que debia concretarse a mas tardar el ultimo dia habil del mes de febrero de 2010, con excepcion de los magistrados que se encuentren comprendidos en procesos de ratificacion en tramite. Asimismo se establecio que los jueces y fiscales supremos estaran a lo dispuesto en el articulo 85º de la Ley de la MORDAZA Judicial; aprobandose el instructivo Nº 0012010-PCNM-CPER conteniendo las pautas que se deben seguir para la elaboracion del referido informe. Segundo: Que, el Consejo ha venido recibiendo reiterados pedidos de un considerable numero de magistrados para que se amplie el plazo de MORDAZA del citado informe, peticion que resulta razonable en atencion a que un numero significativo de ellos se encuentran actualmente en uso de sus vacaciones ademas de las circunstancias de explicable dificultad para el acceso a la informacion que se presentan para aquellos magistrados que se han desempenado en varios despachos e inclusive en distintos Distritos Judiciales. Tercero: Que, por tales razones, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 18 de febrero del ano en curso, de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Ampliar el plazo de MORDAZA del informe consolidado sobre la organizacion del trabajo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion y la Resolucion Nº 680-2009-PCNM, el mismo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2010. Segundo: Los magistrados que hubieran cumplido con presentar el informe, de considerarlo conveniente, podran presentar un informe ampliatorio dentro del plazo establecido.

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